Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores situadas frente al litoral de la Región de Murcia, entre el día 8 de diciembre de 2005 y el día 31 de enero de 2006, ambos inclusive.
Como consecuencia de la solicitud formulada por la Aso-ciación Andaluza de Fabricantes de Salazones, Ahumados y Otros Transformados Primarios de la Pesca, para el reconocimiento del Pliego de Producto «Salmón y Bacalao Ahumado» como sistema de calidad, en el que se recoge la norma de calidad para el uso de la marca Calidad Certificada, respecto del citado producto, con fecha 15 de septiembre de 2006, por esta Dirección General se ha dictado Resolución en la que se reconoce dicho Pliego como sistema de calidad al efecto exclusivo de la certificación de productos para el uso de la ci-tada marca. Todo ello conforme al Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, modificado por el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer y adaptar las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previsto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, y en Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la PAC.
2. Asimismo, se dictan las normas transitorias relativas a la aplicación de las medidas agroambientales aprobadas al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, y el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (en adelante, FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.
La Directiva 70/373/CEE establece que los controles oficiales de la alimentación animal, efectuados con objeto de comprobar que se cumplen las condiciones prescritas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a su calidad y composición,
deben efectuarse siguiendo métodos comunitarios de toma de muestras y de análisis.
Las disposiciones en materia de etiquetado de los piensos y las que prohíben el uso de ciertos tipos de proteínas animales en la alimentación animal destinadas a determinadas categorías de animales exigen crear métodos de análisis fiables para detectar la presencia y, en su caso, el porcentaje de dichas proteínas.
Los vinos originarios de la Sierra Sur de la provincia de Jaén definidos en el Anexo 1 de esta Orden que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, las contempladas en la Orden de 30 de septiembre de 2003 y el Pliego de Condiciones elaborado por la Asociación de Viticultores y Bodegueros solicitante de la mención, podrán emplear la mención ¿Vino de la Tierra de la Sierra Sur de Jaén¿.
Establecer normassobre la participación de los establecimientos de sacrificio autorizados que deseen colaborar en la tramitación de la primaal sacrificio de bovinos, prevista en el artículo 55 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre.
Permitir a Finlandia la comercialización de semillas de estas especies, sujeta a requisitos menos estrictos, durante un período que expire el 31 de mayo de 2005. Además, conviene autorizar a otros Estados miembros que estén en condiciones de suministrar a Finlandia semillas de dichas especies a permitir su comercialización, independientemente del hecho de que la semilla se haya recogido en un Estado miembro o en un tercer país que entre en el ámbito de la Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002.