Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer la norma de comercialización aplicable a las manzanas.
La presente norma se aplicará a las manzanas de las variedades (cultivares) obtenidas de Malus domestica Borkh., que se destinen a su entrega en estado fresco al consumidor y no a la transformación industrial.
Plazos de presentación Certificado Fechas de expedición:
de las solicitudes de:
Del 14 al 18 de abril de 2003....................24 de abril de 2003
Del 2 al 6 de junio de 2003......................12 de junio de 2003
Del 14 al 18 de julio de 2003....................24 de julio de 2003
Se convocan por la presente Orden elecciones para laconstitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de: «Condado de Huelva» y «Vinagres del Condado de Huelva»; «Jerez-Xérés-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez»; «Málaga»,«Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga»; «Montilla-Moriles»;«Baena»; «Priego de Córdoba»; «Montes de Granada»; «Po-niente de Granada»; «Sierra de Cazorla»; «Sierra de Segura»;«Sierra Mágina»; «Sierra de Cádiz»; «Estepa»; «Los Pedroches»; «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga»;«Miel de Granada» y las Denominaciones Específicas «Espárragos de Huétor-Tájar»; «Brandy de Jerez»; «Jamón deTrevélez»; «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía»;y «Alfajor de Medina Sidonia»,
Este real decreto tiene por objeto establecer un registro voluntario de naturaleza administrativa, denominado «Lista marco de establecimientos registrados», para la exportación de carne y productos cárnicos.
La presente Directiva se aplicará a los productos sanitarios y a
sus accesorios. A los efectos de la presente Directiva, los accesorios
recibirán un trato idéntico al de los productos sanitarios. En lo sucesivo
se denominarán «productos» tanto los productos sanitarios como sus
accesorios.
El presente Reglamento establece medidas de control e inspección en relación con las actividades de pesca de las poblaciones de peces altamente migratorias contempladas en el anexo I del mismo, aplicables a los buques pesqueros que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén registrados en la Comunidad, en lo sucesivo denominados «buques pesqueros comunitarios », y que faenen en una de las zonas definidas en el artículo 2.
Desarrollo de un plan de acción internacional de la acuicultura española.
Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas de las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Se hace pública la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de la chirla en el Golfo de Cádiz, la cual figura en el Anexo de la presente Resolución.