Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer los criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de loscolorantes y edulcorantes
1. La presente Directiva se aplicará a los pollos destinados a la producción de carne.
Sin embargo, no se aplicará a:
a) las explotaciones con menos de 500 pollos;
b) las explotaciones en las que solo haya pollos reproductores;
c) las instalaciones de incubación;
d) la cría extensiva en gallinero ni la cría de pollos en gallinero con salida libre, en granja al aire libre ni en granja de cría en libertad, contempladas en el anexo IV, letras b), c), d) y e), del Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (6), y
e) la producción ecológica de pollos, de conformidad con Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1).
2. La presente Directiva se aplicará a la población de cría las explotaciones que cuenten con poblaciones de reproducción y de cría.
Los Estados miembros podrán tomar medidas más rigurosas el ámbito regulado por la presente Directiva.
El propietario o el criador de los animales es el primer responsable
de su bienestar.
Establecer una organización común de mercados en el sector
de las semillas, que abarcará diversos productos.
La utilización de residuos y subproductos orgánicos en los terrenos agrícolas, compaginando su eliminación con la mejora de la estructura y fertilidad del suelo, está condicionada a las limitaciones que impone la normativa vigente en el empleo de estos productos.
En este sentido, es preciso controlar en cada caso las cantidades a aportar por unidad de superficie, atendiendo a las características propias de cada producto fertilizante, a la analítica del suelo, a los cultivos a implantar, a la época de aplicación, a las condiciones climatológicas, etc.
Por todo ello, resulta imprescindible una adecuada mecanización de las operaciones de fertilización, mediante la utilización de equipos que garanticen una distribución uniforme, tanto en superficie como en profundidad.
Con este motivo, la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de l Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia, convoca la «II Demostración Internacional de Aplicación Mecanizada de Fertilizantes Orgánicos», que se celebrará el día 5 de octubre de 2006, en Boqueixón (A Coruña) y que está dedicada a mostrar en condiciones de trabajo real las tendencias más aconsejables y novedosas en la distribución de estiércoles sólidos y líquidos (purines), compost y lodos de depuración de aguas residuales.
Por este Real Decreto se incorporan las berenjenas al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en la que se preveían nuevas incorporaciones de productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico y social.
El establecimiento del régimen de explotación de las variedades vegetales de titularidad compartida entre los organismos intervinientes.
En la Orden se establece el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en colza, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.