Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El volumen del contingente arancelario comunitario con número de orden 09.1190 para la importación en la Comunidad de tomates frescos o refrigerados del código NC 0702 00 00 originarios de Marruecos abierto en virtud del anexo II del Reglamento (CE) no 747/2001 queda aumentado en 6 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003.
En caso de que las importaciones comunitarias totales de tomates originarios de Marruecos no hayan superado las 156 676 toneladas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2003, la Comisión abrirá un contingente arancelario para un volumen de 12081 toneladas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de mayo de 2003.
Establecer la norma de calidad de la leche pasteurizada.
Definir el acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde.
Se adopta un Reglamento que rige las condiciones de financiación del Fondo comunitario del tabaco y de las acciones en forma de programas de información y acciones de reconversión.
Tras la realización de las asignaciones indicativas, finalmente, para una superficie de 23.902 Ha, a España se asigna la cantidad de 160.033.831¿, de cara a la ayuda a la reconversión y reestructuración del viñedo.
La presente Orden tiene por objeto autorizar el incremento del porcentaje de alimentación convencional para los sistemas ganaderos ecológicos como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en productos agrarios y alimenticios, y el Reglamento (CE) 834/2007 del
Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado
de los productos ecológicos.
Establecer las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el seguimiento del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujesky.
Objetivos prioritarios:
- Evitar la aparición de casos de la enfermedad de Aujesky
- Detectar los animales enfermos.
- Incrementar el número de animales vacunados como medida preventiva.
Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas y se establece el programa nacional de control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.