Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
En la Orden se establece el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en colza, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Como consecuencia de la solicitud formulada por la Asociación Andaluza de Fabricantes de Salazones, Ahumados y Otros Transformados Primarios de la Pesca, para el reconocimiento del Pliego de Producto «Atún y Pez Espada Ahumado» como sistema de calidad, en el que se recoge la norma de calidad para el uso de la marca Calidad Certificada, respecto del citado producto, con fecha 15 de septiembre de 2006, por esta Dirección General se ha dictado Resolución en la que se reconoce dicho Pliego como sistema de calidad al efecto exclusivo de la certificación de productos para el uso de la ci-tada marca. Todo ello conforme al Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, modificado por el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre.
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro (España) o que están registrados en el Estado miembro mencionado (España) en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste.
Después de la fecha en cuestión (5 de noviembre de 2005), estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, convoca la «XXII Demostración Internacional de Mecanización del Olivar», que se celebrará el día 30 de noviembre de 2006, en Estepa (Sevilla), y estará dedicada a mostrar en condiciones de trabajo reales las tendencias más aconsejables y novedadosas en la mecanización del olivar.
El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, del IV Premio «Dirección
General de Ganadería».
La presente Orden establece las normas para la ejecución de los Programas Nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades en desarrollo del Real
Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el procedimiento para el registro de los comerciantes.
Regular los ficheros con datos de caracter personal gestionados por el MAPA.