Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El objeto de esta Ley es la creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y agrario, a cuyo efecto se establecen los criterios que permitan determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en guisante y haba verdes.
La presente Directiva establece un marco para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas.
Los Estados miembros sólo permitirán la primera comercialización de los productos contemplados en el artículo 1 si la remesa viene acompañada de un informe analítico original basado en un método adecuado y validado para la detección específica del arroz modificado genéticamente «LL RICE 601» y emitido por un laboratorio acreditado, en el que se demuestre que el producto no contiene arroz modificado genéticamente «LL RICE 601».
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno.
Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Teniendo en cuenta los períodos de garantías y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción para 2010 serían:
1. Producciones: De hortalizas y planteles de hortalizas y tabaco. Inicio 1 de junio de 2010 y finalización el 30 de septiembre de 2010.
2. Plantel de hortalizas y tabaco sin injertar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Inicio 1 de diciembre de 2010 y finalización el 31 de marzo de 2011.
La presente Decisión tiene por objeto establecer un Registro de Biocidas.
Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas variedades de alcachofa, cardo y espárrago cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada opción y provincia, y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otro sistema de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
b) Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.
c) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la polilla del tomate (Tuta absoluta) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.