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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

15-07-2010
Objeto:

El objeto de esta Ley es la creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y agrario, a cuyo efecto se establecen los criterios que permitan determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

02-07-2010
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en guisante y haba verdes.

29-06-2010
Objeto:

La presente Directiva establece un marco para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas.

09-06-2010
Objeto:

Los Estados miembros sólo permitirán la primera comercialización de los productos contemplados en el artículo 1 si la remesa viene acompañada de un informe analítico original basado en un método adecuado y validado para la detección específica del arroz modificado genéticamente «LL RICE 601» y emitido por un laboratorio acreditado, en el que se demuestre que el producto no contiene arroz modificado genéticamente «LL RICE 601».

08-06-2010
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno.

31-05-2010
Objeto:

Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción para 2010 serían:

1. Producciones: De hortalizas y planteles de hortalizas y tabaco. Inicio 1 de junio de 2010 y finalización el 30 de septiembre de 2010.

2. Plantel de hortalizas y tabaco sin injertar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Inicio 1 de diciembre de 2010 y finalización el 31 de marzo de 2011.

22-05-2010
Objeto:

La presente Decisión tiene por objeto establecer un Registro de Biocidas.

20-05-2010
Objeto:

Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas variedades de alcachofa, cardo y espárrago cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada opción y provincia, y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otro sistema de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

b) Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

c) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

12-05-2010
Objeto:

Prueba

prueba 2

prueba 3

22-04-2010
Objeto:

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la polilla del tomate (Tuta absoluta) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Lunes, 27 de Mayo de 2024
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