Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se establece la información que contendrán los informenes.
Homologar estructuras de protección para tractores.
Se establecen disposiciones en cuanto al régimen de intervención y retiradas del mercado de frutas y hortalizas.
OBJETIVO 1
Mejorar, mediante la disminución del precio de intervención, la competitividad de la leche y de los productos lácteos en los mercados interiores y exteriores, manteniendo al mismo tiempo la seguridad de las rentas agrarias a través de ayudas directas a las rentas de los agricultores.
Garantizar la libre circulación de la leche y de los productos lácteos en el interior de la Comunidad y fomentar el consumo de leche.
Simplificar la normativa en lo relativo a las medidas de ayuda al mercado interior.
OBJETIVO 2
El objetivo que se persigue es prorrogar hasta el año 2008 el régimen de las cuotas de leche y de productos lácteos que creó el Reglamento (CEE) nº 3950/92 con el fin de reducir en este sector el desequilibrio entre la oferta y la demanda y los excedentes estructurales resultantes del mismo. Asimismo, se pretende aumentar las posibilidades de una gestión descentralizada atribuyendo a los Estados miembros la facultad de aplicar ciertas disposiciones, especialmente en materia de transferencia de cuotas.
Se establecen los procedimientos de control veterinario.
La presente Decisión establece las condiciones de certificación zoosanitaria para las importaciones a la Comunidad, o el transito por ella, de:
a) aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un dia;
b) carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, rátidas y aves de caza silvestres;
c) huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos.
Mediante la presente Directiva se aprueban los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal.
1. El esperma de las especies ovina y caprina que se transporte a otro Estado miembro deberá ir acompañado de un certificado sanitario.
2. Los óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que se envíen a otro Estado miembro deberán ir acompañados de un certificado sanitario .