Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Los vinos importados de los Estados Unidos de América podrán ser designados por el nombre del Estado y completarse, según proceda, con el nombre del condado o de la región vitícola, aunque el vino en cuestión sólo proceda en un 75 % de uvas cosechadas en el Estado de que se trate o en un solo condado del que toma su nombre, a condición de que dicho vino proceda en su totalidad de uvas recogidas en el territorio de los Estados Unidos de América.
Los vinos importados de los Estados Unidos de América podrán llevar el nombre de una variedad, aunque el vino en cuestión sólo proceda en un 75 % de uvas de la variedad de la que toma su nombre, siempre que ésta sea determinante para conferir al vino su particular carácter.
El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece el marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.
En este marco comunitario, mediante Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, cuya aplicación se estableció mediante los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, y 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.
La aplicación del Programa y sus modificaciones se articulan mediante el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.
Como consecuencia de la solicitud formulada por la Asociación Andaluza de Fabricantes de Salazones, Ahumados y Otros Transformados Primarios de la Pesca, para el reconocimiento del Pliego de Producto «Atún y Pez Espada Ahumado» como sistema de calidad, en el que se recoge la norma de calidad para el uso de la marca Calidad Certificada, respecto del citado producto, con fecha 15 de septiembre de 2006, por esta Dirección General se ha dictado Resolución en la que se reconoce dicho Pliego como sistema de calidad al efecto exclusivo de la certificación de productos para el uso de la ci-tada marca. Todo ello conforme al Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, modificado por el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre.
Se prohíbe la pesca de maruca azul en las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
Abrir la destilación de crisis indicada en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo para los vinos de mesa de España.
Cuando el importe de la cotización de base o el importe de la cotización B es inferior al importe máximo contemplado en el artículo
15, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) nº 1260/2001, los fabricantes de azúcar tienen la obligación de pagar a los vendedores de remolacha el 60 % de la diferencia entre el importe máximo y el importe que deba percibirse de la cotización de base o la cotización B.
Autorizar la celebración de las Ferias Comerciales Oficiales e Andalucía y aprobar el calendario anual para el año 2004 conforme se recoge en el Anexo de la Resolución.
Establecer una organización común de mercados en el sector
de las semillas, que abarcará diversos productos.