Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Erradicar riesgos patologicos en la acuicultura.
Objetivos
1. El presente Reglamento constituye un marco para el conjunto de
las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el
territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades
regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el apartado 1
del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999 y los objetivos de la
política pesquera común, en particular la conservación y la explotación
sostenible a largo plazo de los recursos.
2. La política estructural en el sector tiene como objetivo orientar y
facilitar su reestructuración. Ésta comprende acciones y medidas de
efecto duradero que contribuyen a cumplir las tareas definidas en el
apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999.
Ordenar la inscripción de la modificación del apartado c) del artículo 53 del Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Fijar métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados, establece los procedimientos de muestreo y los métodos de análisis que se deberán aplicar para el control oficial del contenido de estaño en los grupos de alimentos regulados en el Reglamento (CE) n.º 242/2004 de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, regulados en el Reglamento (CE) n.º 242/2004, de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n.º 466/2001, por lo que respecta al estaño inorgánico en los alimentos, se realizará de acuerdo con los métodos descritos en el anexo I.
La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria de elecciones para la renovación de los cargos electos a los órganos representativos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
Tras los casos de influenza aviar, las autoridades de algunos terceros países han adoptado medidas sanitarias con respecto a las exportaciones de huevos y productos avícolas de los Países Bajos y otros Estados miembros que han perjudicado gravemente a los intereses de los exportadores. Dicha situación ha afectado adversamente las posibilidades de explotación en las condiciones impuestas por los Reglamentos (CE) nº1371/95, (CE) nº 1372/95, (CE) no 800/1999 y (CE) nº1291/2000.
Por consiguiente, es necesario limitar esas consecuencias perjudiciales mediante la adopción de medidas especiales, en particular la anulación de los certificados de exportación expedidos y la prolongación de algunos plazos previstos en los Reglamentos (CE) nº1371/95, (CE) nº1372/95, (CE) nº800/1999 y (CE) nº1291/2000 relativos a determinadas operaciones de exportación que no pudieron concluirse debido a las medidas sanitarias adoptadas. En particular, es conveniente disponer que los agentes económicos que ya hayan cumplido los trámites aduaneros de exportación o colocado las mercancías bajo control aduanero puedan beneficiarse del mismo efecto de prórroga de la validez de los certificados, prorrogando para ello el plazo de transporte previsto por el Reglamento (CE) nº800/1999.
Aprobar la lista positiva de monómeros y sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios y alimentarios, sus migraciones máximas permitidas cedidas en pruebas de migración, ya sea globalmente o para un constituyente específico y
determinar las condiciones de ensayo de las mismas.