Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Para la campaña de comercialización 2004/05, los importes previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2366/98 son los siguientes:
a) el importe unitario que se asignará a las uniones por cada miembro de las organizaciones de productores que la integran: 4,5 euros
b) el importe unitario que se asignará a las organizaciones de productores por cada solicitud de ayuda individual presentada: 2,2 euros
Regular los ficheros con datos de caracter personal gestionados por el MAPA.
Se deroga la ORDEN APA/3151/2003, de 12 de noviembre, por la que se establecían medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad de la bacteria «Xanthomonas axonopodis pv. Citri» (antes denominada «Xanthomonas campestris pv. Citri») y los hongos «Elsinoe spp.» y «Guignardia citricarpa», respectivamente, como organismos nocivos, para los vegetales y los productos vegetales, de cuya presencia no se tiene constancia en la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella; y quedaba suspendida cautelarmente la importación e introducción en el territorio de la Península y Baleares de frutos cítricos frescos originarios de Argentina y Brasil.
Las muestras destinadas a los controles oficiales del contenido de toxinas de Fusarium en los productos alimenticios se tomarán con arreglo a los métodos que se establecen en el presente anexo. Las muestras globales así obtenidas se considerarán representativas de los lotes. La conformidad con los contenidos máximos fijados en el anexo I del Reglamento (CE) no 466/2001 se determinará en función del contenido encontrado en las muestras de laboratorio.
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en
forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad
Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en
aguas de Gabón durante el período comprendido entre el 3 de
diciembre de 2005 y el 2 de diciembre de 2011.
INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998.
Establecer las normas de aplicación al ejercicio de la pesca del coral en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores.
Censo de buques pesqueros de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 T.R.B., ordenados por Asociación a la que pertenecen, que tienen derecho a pescar durante el año 2006 en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, excepto Portugal, dentro de los límites geográficos de la NEAFC.
Junto a cada buque pesquero, se indican las posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo, a 1 de enero de 2005, para cada una de las zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) que figuran en dicho anexo.
Publicar como anexo II el número de buques, posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo por zona, de cada Asociación.
El establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de
garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera, que figura en los anexos de la orden.