Normativas de Medio Ambiente
Normativas de Medio Ambiente
Proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las sustancias empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
La Carta de Servicios del Servicio de Información y Evaluación Ambiental, adscrito a la Dirección General de Participación e Información Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, tiene como objetivo informar a las personas usuarias de los servicios que presta, ofreciéndoles la posibilidad de colaborar en la mejora de los mismos y facilitándoles la obtención de información.
El objeto de la presente Orden es establecer medidas, de carácter inmediato y provisional, tendentes a:
a) Reducir los niveles de dióxido de azufre existentes en el Campo de Gibraltar.
b) Minimizar los efectos medioambientales producidos por situaciones transitorias e incidentales de funcionamiento de las actividades incluidas en su ámbito de actuación.
El objeto de la presente Ley es la regulación de las materias a que se refiere el artículo 43 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como contenido del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de aquellas previsiones normativas necesarias para garantizar su cumplimiento.
La Comisión Nacional del Chopo tendrá como objeto el fomento racionalizado del cultivo de chopos y sauces, así como la mejor utilización de las tierras disponibles para tal fin, además de estimular el
aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos que se obtengan, teniendo en cuenta su importancia para la economía nacional y su relevante contribución medioambiental en términos de reducción del efecto invernadero y su papel fitorremediador.
Se aprueban las Medidas para la Ordenación y Gestiónde la ZEPIM Paraje Natural de Alborán
Constituye el objeto de la presente Orden la regulación y fijación de los perodos hábiles y procedimiento para la recolección de la piña procedente de la especie pino piñonero (Pinus pinea L.) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este real decreto tiene por objeto establecer una relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo, así como adoptar criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
1. Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento delConsejo Andaluz de Biodiversidad, en desarrollo del artículo 64 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
2. El Consejo Andaluz de Biodiversidad es el órgano colegiado, de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.