Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
Normativas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
La presente orden tiene por objeto establecer un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz
El presente Reglamento fija, para los años 2011 y 2012, las posibilidades de pesca anuales de las poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas correspondientes a los buques de la UE, en aguas de la UE y en determinadas aguas no pertenecientes a la UE donde existen límites de capturas.
La cuota de pesca asignada para el año 2012 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido asimismo conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Las normas contenidas en la presente orden tienen por objeto la regulación de la pesca del voraz con el arte denominado voracera y serán de aplicación a los buques pesqueros españoles autorizados a ejercer la pesca de esta especie que faenen en las aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar comprendidas entre los siguientes meridianos:
Punta Camarinal, en longitud 005º 47’ 95 Oeste.
Punta Europa, en longitud 005º 20’ 70 Oeste.
El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Comunidad de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo (Thunnus thynnus) recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). El presente Reglamento se aplicará al atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo.
El objetivo del Plan de recuperación será alcanzar una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible con una probabilidad superior al 50 %.