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Normativas de Pesca y Acuicultura

Normativas de Pesca y Acuicultura

10-08-2013
Objeto:

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006.

Las cuotas de pesca para el año 2012 contempladas en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la apli­cación de las deducciones indicadas en los anexos.

El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las reducciones previstas en los Reglamentos (CE) nº 147/2007 y (UE) nº 165/2011.

25-07-2013
Objeto:

Zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de Andalucía.

11-07-2013
Objeto:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, resuelve la integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, de las reservas marinas de interés pesquero de ámbito estatal, de gestión exclusiva de la Administración General del Estado, y las aguas exteriores de las reservas marinas de gestión mixta EstadoComunidad autónoma, reguladas en el artículo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marítima del Estado.

01-07-2013
Objeto:

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

18-06-2013
Objeto:

La cuota de pesca asignada para el año 2013 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

 

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en par­ticular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

 

23-05-2013
Objeto:

Se convoca la selección de proyectos para la ocupación y autorización de cultivo de mejillón en las parcelas definidas dentro de cada polígono de cultivo que se establece en el Anexo I de la presente Resolución.

10-04-2013
Objeto:

Las cuotas de pesca fijadas para 2013 en los Reglamentos (UE) nº 1262/2012, (UE) nº 1088/2012, (UE) nº 1261/2012, (UE) nº 39/2013 y (UE) nº 40/2013 se incrementan según lo esta blecido en el anexo.

28-03-2013
Objeto:

El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales.

 

 

20-03-2013
Objeto:

Proteger y conservar de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

 

06-03-2013
Objeto:

Publicar como anexo I el censo de buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en la zona VIII a, b y d, del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), durante el año 2013, teniendo en cuenta las variaciones habidas durante el año 2012.

Este anexo incluye el nombre del buque pesquero, matrícula y folio, así como el porcentaje de cuota de pesca de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d, que corresponda a cada buque.

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Martes, 19 de Marzo de 2024
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