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Normativas de Pesca y Acuicultura

Normativas de Pesca y Acuicultura

21-12-2013
Objeto:

Mediante el presente real decreto, se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva para los años 2012-2013 que afectará a los buques pesqueros españoles incluidos en los censos de caladeros internacionales y países terceros; los buques a los que les será de aplicación el referido Plan no podrán estar afectados por otros planes de gestión, recuperación, medidas de urgencia o como consecuencia de la no renovación de un acuerdo de pesca.

14-11-2013
Objeto:

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Caballa de Andalucía» y «Melva de Andalucía», y de su Consejo Regulador, así como sus correspondientes pliegos de condiciones, que figuran como Anexos I, II y III a la presente Orden.

18-10-2013
Objeto:

Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas de las relacionadas en el anexo I, capturadas en las subzonas, de la I a la XIV ambas inclusive del CIEM y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1., 34.1.2., 34.1.3. y 34.2., sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles:

Avilés, Ayamonte, Bermeo, Burela, Cangas del Morrazo, Cariño, Castro Urdiales, Cedeira, Cillero, Cudillero, Donostia-San Sebastián, Finisterre, Getaria, Gijón, Hondarribia, Isla Cristina, A Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Lastres, Laxe, Lepe, Luarca, Marín, Moaña, Muros, Muxía, Ondárroa, Pasajes de San Pedro, Puerto de Santa María, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda, San Vicente de la Barquera, Santa Eugenia de Ribeira, Santander, Santoña, Vigo, Santa Cruz de Tenerife.

25-09-2013
Objeto:

La cuota de pesca asignada para el año 2013 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

 

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

25-09-2013
Objeto:

La cuota de pesca asignada para el año 2013 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

 

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

 

23-09-2013
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum), en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca. Todo ello sin perjuicio de la prohibición de la actividad en las zonas de protección pesquera a que se refiere la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de España y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.
 

23-09-2013
Objeto:

En el punto 5 de la Recomendación 11-03 sobre medidas de ordenación para el pez espada del Mediterráneo en el marco de ICCAT, se establece una prohibición para la pesca de esta especie durante los meses de octubre y noviembre así como un periodo adicional de un mes que deberá ser ejecutado dentro del periodo que va desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo.

21-09-2013
Objeto:

Se prohíbe la pesca de sable negro en las zonas CIEM V, VI, VII y XII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.

 

La cuota de pesca asignada para el año 2013 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este (20/08/2013).

30-08-2013
Objeto:

Se prohíbe la pesca de gallineta nórdica en la zona NAFO 3M por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.

13-08-2013
Objeto:

Con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa de la política pesquera común, se establece un régimen comunitario que comprenderá, en particular, disposiciones destinadas al control técnico de:
- Las medidas de conservación y gestión de los recursos,

- Las medidas estructurales,

- Las medidas de la organización común de mercados,

así como determinadas disposiciones referentes al nivel de eficacia de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las medidas antes citadas.

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Martes, 19 de Marzo de 2024
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