Normativas
Normativas
Se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos en secano, comprendidos en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.
1. Desarrollar el Decreto 229/2007, de 31 de julio, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los Productos Agroalimentarios y Pesqueros.
2. Establecer el procedimiento de reconocimiento de los pliegos de condiciones de productos agroalimentarios y pesqueros que deseen acogerse a la marca «Calidad Certificada», en desarrollo del artículo 4.d) del referido Decreto.
3. Aprobar el Pliego Base que figura como Anexo a la presente Orden, de acuerdo con la disposición final primera del mismo Decreto.
El objeto del presente Decreto es la regulación de los mercados de productos agrarios en zonas de producción, en adelante los mercados, y su inscripción en el Registro de mercados de productos agrarios en zonas de producción.
La cuota de pesca asignada para el año 2008 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
El presente Reglamento se aplicará a los alimentos para animales, a los piensos compuestos y a las materias primas para la alimentación animal contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2092/91, en la medida en que dichos productos incluyan o esté previsto que incluyan indicaciones referentes al método de producción ecológico.
Los alimentos destinados a los animales de compañía, a los animales criados para la obtención de pieles y a los animales de acuicultura no entrarán en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Mejorar la cría de las especies ovina y caprina.
Promover una mejor organización de la producción, transformación y comercialización.
Mejora de la calidad
Permitir la elaboración de previsiones a corto y a largo plazo mediante el conocimiento de los medios de producción empleados.
Facilitar el registro de la evolución de los precios de mercado
Establecer la tipología europea de explotaciones agrícolas.
Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la producción destinada a la comercialización y a la comercialización de las semillas y plantas de vivero, regular las condiciones de conservación y utilización de los recursos fitogenéticos y determinar el procedimiento de inscripción de las variedades comerciales en el correspondiente registro.
El ámbito de aplicación de esta ley comprende las semillas y plantas de vivero de todos los géneros y especies vegetales, incluidos los hongos.
El presente Reglamento establece las normas con arreglo a las cuales se podrá reconocer una especialidad tradicional garantizada.
Los Estados miembros realizarán, referidas a uno de los días de
mayo/junio y a otro de los días de noviembre/diciembre de cada año,
encuestas estadísticas sobre el censo bovino de su territorio.