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Normativas

Normativas

18-04-2011
Objeto:

De conformidad con la propuesta elevada por la Secretaría General de Medio Rural, relativa a la solicitud de reconocimiento como Organización Interprofesional Agroalimentaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, reuniendo todos los requisitos establecidos en la vigente normativa y habiéndose informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión del día 9 de marzo de 2011, acuerdo:

Reconocer como Organización Interprofesional Agroalimentaria a la Organización Interprofesional del Pez Espada, INTERESPADA, que se inscribirá por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

18-04-2011
Objeto:

Aprobar la extensión de normas al conjunto del sector hortofrutícola para comercializar exclusivamente los productos para consumo en fresco de las Categorías y/o clases de los productos que se citan:

- Pimiento: «Categoría I» según viene definida en el Reglamento (CE) núm. 1580/2007 o norma que lo sustituya y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008 o norma que la sustituya.

- Tomate: «Categoría Extra» y «Categoría I» según vienen definidas en el reglamento (CE) núm. 1580/2007 o norma que lo sustituya y «Clase I» y «Clase Mixta» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Berenjena: «Clase I» según norma CEPE/ONU vigente y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Calabacín: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Judía: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Pepino: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Sandía: «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Melón: «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

El acuerdo extendido afecta a los productos mencionados y objeto de la Organización Interprofesional, con una duración de tres años, a contar desde la fecha de aprobación y es de aplicación para las campañas 2011-2012, 2012-2013 2013-2014, considerando la campaña de uno de septiembre a treinta y uno de agosto.

11-04-2011
Objeto:

La presente Orden tiene por objeto regular la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La actividad de marisqueo regulada en la presente Orden sólo podrá efectuarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11-04-2011
Objeto:

De conformidad con la propuesta elevada por la Secretaría General de Medio Rural, relativa a la solicitud de reconocimiento como Organización Interprofesional Agroalimentaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, reuniendo todos los requisitos establecidos en la vigente normativa y habiéndose informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión del día 9 de marzo de 2011, acuerdo:

Reconocer como Organización Interprofesional Agroalimentaria a la Organización Interprofesional de la Miel y los Productos Apícolas, INTERMIEL, que se inscribirá por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

06-04-2011
Objeto:

El presente real decreto tiene por objeto la actualización del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contenido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como establecer determinadas disposiciones básicas para su aplicación y unos mínimos criterios comunes en relación con las medidas para el control de las emisiones que puedan adoptar las comunidades autónomas para las actividades incluidas en dicho catálogo.

05-04-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA), por la presente orden se definen el objeto asegurable y bienes asegurables, las condiciones técnicas mínimas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para organización de productores de frutas y hortalizas (en adelante, O.P.) y sociedades cooperativas (en adelante, cooperativa).

Es asegurable el perjuicio económico que representa para una O.P. o cooperativa el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables, cuando se haya producido una merma de entrada de producción de los cultivos que a continuación se indican, en dicha O.P. o cooperativa a consecuencia de los riesgos cubiertos en las declaraciones de los seguros agrarios combinados suscritas por los socios que se recogen en el anexo I.

04-04-2011
Objeto:

El presente Reglamento establece un marco destinado a regular las prácticas acuícolas relacionadas con las especies exóticas y localmente ausentes y a minimizar las posibles repercusiones de esas especies y de las posibles especies no objetivo asociadas en los hábitat acuáticos con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del sector.

26-03-2011
Objeto:

Aprobar las normas de identidad y pureza, para determinados aditivos distintos de colorantes y edulcorantes.

24-03-2011
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n.° 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

La Comisión Nacional en Materia de Alimentación Animal a que se refiere el artículo 9 de este real decreto establecerá los criterios para determinar aquellas operaciones incluidas en el artículo 2.2.d) del

Reglamento 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

22-03-2011
Objeto:

Los preceptos de este Convenio Básico regulan las relaciones laborales de todas las Empresa o Centros de trabajo cuya actividad principal, y respetando el principio de unidad de Empresa, sea la de sacrificio, despiece, transformación o distribución de carnes y sus derivados industriales, comprendiendo a los procesos de elaboración de platos preparados, cocinados, precocinados, prefritos o fritos en los que los productos cárnicos constituyan la materia prima relevante y fundamental en estas industrias cárnicas, ya sean sus titulares entes públicos o privados.

Quedan comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio los trabajadores de las empresas que desarrollen las actividades de servicios cuando los que presten a las industrias cárnicas sean los de sacrificio, despiece, deshuese, transformación o elaboración de carnes sea cual fuere su actividad principal y su forma jurídica, incluidas las Cooperativas de Trabajo Asociado.

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