Besana

 

Ayudas para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento

Versión para impresiónVersión PDF
6 de Agosto de 2015
Objetivo: 

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para:

a) El desguace de buques pesqueros españoles destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para

b) Las medidas socioeconómicas de acompañamiento correspondientes.

En ambos casos, estas ayudas se destinan a las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, con independencia de dónde radique su puerto base, con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Programa Operativo para el sector pesquero español y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

 

Orden AAA/1655/2015:

1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea (BOE n.º 263, de 2 de noviembre de 2013), ayudas destinadas a:

a) Paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero.

b) Compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero.

2. Los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan excluidos de la aplicación de esta orden y se atendrán a las normas establecidas por las autoridades autonómicas, en función de la Ley 12/2002, de 13 de mayo por el que se aprueba el Concierto Económico con la citada Comunidad Autónoma.

3. La concesión de la ayuda requerirá de informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque involucrado.

Beneficiario: 

Ayudas públicas por paralización definitiva

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva a que se refiere el artículo 1.1.a) de esta orden, los propietarios de buques pesqueros españoles, cuyos puertos base radiquen en varias CC.AA., con la excepción señalada en el artículo 1.2, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Programa Operativo y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al FEP y que se vean afectados por un Plan de ajuste como consecuencia de la de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias Comunidades Autónomas.

 

Compensación socioeconómica para la gestión de la Flota Pesquera Comunitaria

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el artículo 1.1.b) de esta orden, con la excepción señalada en el artículo 1.2, los pescadores enrolados en los buques pesqueros españoles objeto de paralización definitiva a que se refiere el capítulo II de la misma siempre y cuando reúnan los requisitos indicados en su artículo 10 y cumplan con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Periodo: 

Orden AAA/1655/2015:

El plazo de presentación de las solicitudes por paralización definitiva, señaladas en el apartado primero.1.a) será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 06/08/2015).

El plazo de presentación de las solicitudes por compensación no renovable, señaladas en el apartado primero.1.b) será de diez días hábiles a contar desde la fecha certificada de la materialización del desguace o inicio del mismo que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar (publicada el 06/08/2015).

Importe: 

La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.02 «Ayudas a Programas Operativos de la Unión europea» de los Presupuestos Generales del Estado de 2015. La cuantía máxima total del gasto, para esta convocatoria, se establece en 10.000.000 euros.

Martes, 19 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
L M M J V S D
 
 
 
 
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
31
 
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.