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El etiquetado de los productos vitivinícolas, a revisión

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26 de Febrero de 2015
AINIA, Centro Tecnológico
Las nuevas disposiciones autorizan la identificación "Embotellado en origen", solicitada por Cataluña y Castilla y León y la mención geográfica "Andalucía"

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha publicado en el BOE las nuevas disposiciones sobre etiquetado en los productos vitivinícolas. En concreto, autoriza la identificación "Embotellado en origen", solicitada por Cataluña y Castilla y León y la mención geográfica "Andalucía". Aprovechamos para hacer un balance de cómo está la legislación referente a etiquetado de productos vitivinícolas.

El 29 de enero se publicó en el BOE el “Real Decreto 8/2015, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Las principales novedades en el etiquetado en los productos vitivinícolas son :

• Se autoriza la identificación "Embotellado en origen": La nueva norma establece para los vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) y con Indicación Geográfica Protegida (IGP) la posibilidad de usar la mención "Embotellado en Origen" cuando los vinos hayan sido embotellados en una empresa situada en la zona geográfica delimitada o en sus inmediaciones. Esta modificación se ha impulsado a solicitud de las comunidades autónomas de Cataluña y Castilla y León.

• Se amplía la mención geográfica “Andalucía”:  También se actualiza el listado de unidades geográficas, que podrá ser mayor que la zona que abarca una DOP o IGP, para poder utilizar la mención geográfica "Andalucía" para los vinos dependientes de esa Comunidad Autónoma. Esta última novedad incumbe a las DOPs "Condado de Huelva", "Jerez-Xérès-Sherry", "Málaga", "Manzanilla-SanLúcar de Barrameda","Montilla-Moriles", "Sierras de Málaga", "Granada" y "Lebrija". También para las IGPs "Altiplano de Sierra Nevada", "Bailén","Cádiz", "Córdoba", "Cumbres del Guafalfeo", "Desierto de Almería", "Laderas del Genil", "Laujar-Alpujarra", "Los Palacios", "Norte de Almería", "Ribera del Andarax", "Sierras de las Estancias y los Filabres", "Sierra Norte de Sevilla", "Sierra Sur de Jaén", "Torreperogil" y "Villaviciosa de Córdoba".

Este Real Decreto contribuye al desarrollo de la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de productos vitivinícolas, una materia realmente amplia y compleja en cuanto a la diversidad de aspectos que deben ser tenidos en cuenta.

Cómo entender el complejo universo del etiquetado vitivinícola

El marco regulatorio de etiquetado de productos vitivinícolas  se referencia en el Reglamento (CE) 607/2009 establece, entre otros aspectos, la regulación de cuestiones de especial importancia para aquellos profesionales de empresas alimentarias  que tengan que etiquetar sus vinos.

1. Indicaciones obligatorias en el etiquetado

Las regulación en materia de etiquetado para el vino parte del cumplimiento de los elementos generales que aplican al resto de alimentos, aunque además hay que tomar en consideración los elementos derivados de la regulación sobre Organización Común de Mercados y los aspectos sobre vinos con denominación de origen protegida (DOP) o con una indicación geográfica protegida (IGP).

Lo obligatorio es:

• Grado alcohólico volumétrico “% vol”
• Procedencia
• Identidad del embotellador, productor o vendedor
• Identidad del importador en el caso de los vinos importados
• Contenido de azúcar (en determinados vinos espumosos)
• Número de lote
• Presencia de sulfitos: Ha de indicarse la presencia de sulfitos en virtud de la regulación aplicable al etiquetado e información al consumidor (Reglamento 1169/2011)

2. La utilización de los términos tradicionales

El Reglamento establece los términos tradicionales que deben introducirse en el etiquetado para informar de la pertenencia a una DOP o IGP. Además identifica también el método de producción o de envejecimiento. Y entre otros aspectos,  una calidad determinada, un color, un tipo de lugar o un acontecimiento particular vinculado a la historia del vino que cuenta con la especial protección que le confiere la DOP o IGP a la que pertenece.

Un aspecto importante en cuanto a los términos tradicionales, es que estos sólo están protegidos en el idioma indicado en el momento en que la solicitud se formuló. Además cuentan con una protección adicional para evitar la usurpación (aunque el término protegido vaya acompañado de una expresión semejante a «estilo», «tipo», «método», «cómo se produce en», «imitación», «sabor», «como» o cualquier otra expresión similar) y práctica que pueda inducir a error a los consumidores.

En definitiva, para etiquetar bien una botella de vino, no sólo debemos tener en cuenta los elementos de carácter obligatorio que aplican a todos los alimentos dentro la legislación alimentaria de carácter general, sino que también hay que aplicar la específica para productos vitivinícolas y más todavía si cabe al entrar en juego la regulación para productos con denominación de origen (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP), como es el caso de los vinos e incluso hay que tener presente a la OCM.

 

Viernes, 19 de Abril de 2024
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