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AYUDAS A LA FINANCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

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10 de Diciembre de 2001
Objetivo: 

Facilitar el inicio y puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas en España.

Concepto: 

Creación de empresas o nuevas actividades.

Beneficiario: 

Cualquier persona física o jurídica que acredite el inicio y puesta en marcha de una nueva empresa ( o nueva actividad en caso de profesionales).

REQUISITOS:

Ser pequeña o mediana empresa: menos de 250 trabajadores, volumen de negocio anual igual o inferior a 40 millones de euros (6.655,44 millones de pesetas), o balance general anual no superior a 27 millones de euros ( 4.492,42 millones de pesetas), no estar participada por empresa o conjunto de empresas que no cumplan las condiciones antes citadas, en un porcentaje igual o superior al 25% del capital.

Periodo: 

Convocatoria abierta

Importe: 

Inversiones financiables:

El proyecto incluirá todas las inversiones efectuadas en inmovilizado, con los siguientes límites:

Hasta el 80% de la inversión a financiar puede ser en inmuebles.

Hasta el 50% de la inversión a financiar puede ser en activos inmateriales (software, I+D, marcas, ingeniería...) La inversión inmaterial deberá aportar valoración emitida por entidad especializada independiente.

En todo caso no se financian:

Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones

Circulante IVA y otros impuestos ligados a la inversión

Inversión máxima:

El importe máximo financiable será del 70% del proyecto de inversión neto.

Moneda:

Los préstamos se podrán formalizar en euros o pesetas indistintamente, a elección del beneficiario.

Plazo de amortización:

El empresario puede elegir entre:

5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año

7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años

Importe máximo de financiación por beneficiario:

El importe máximo de financiación con fondos de la Línea de Creación de Empresas será 601.012,10 euros ó de 100 millones de pesetas por beneficiario y año, ya sea en una única operación o varias.

Aval SGR:

El beneficiario podrá acudir a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para solicitar aval como garantía del proyecto de inversión a efectuar.

Tipo de interés:

El empresario puede optar entre:

Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo, según el tipo de referencia del ICO para euros y pesetas + 0,25 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas con aval de SGR y + 0,50 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas sin aval de SGR

Tipo de interés variable referenciado a EURIBOR 6 meses + 0,25 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas con aval de SGR y + 0,50 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas sin aval de SGR.

Comisiones:

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de:

Comisión de apertura

Comisión de estudio

Comisión de disponibilidad

Cancelación anticipada:

Es posible la cancelación anticipada del préstamo, aunque en este caso hay que compensar los gastos en los que haya incurrido el ICO. Se imputará un 1,50% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, excepto en los préstamos a tipo variable que será del 1,50% anual hasta la fecha de revisión del tipo de interés. Si la cancelación coincidiera con la fecha de revisión no llevará penalización.

Solicitud: 

Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales Bancos y Cajas de Ahorro establecidas en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por Bancos y Cajas en las condiciones indicadas.

Documentación:

El empresario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad Financiera considere necesaria para estudiar la operación. El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

Garantías:

Cada Entidad Financiera analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:

Hipotecarias

Personales

Avales mancomunados o solidarios

Sociedades de Garantía Recíproca

Compatibilidad de ayudas:

Esta Línea está sometida a la condición de minimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la U.E.

PLAZO

Convocatoria abierta.

INFORMACION

Instituto de Crédito Oficial. Paseo del Prado, 4. 28014. Madrid. Tel: 900 121 121

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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