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AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA COMPATIBLES CON EL MEDIO AMBIENTE

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27 de Febrero de 2006
Objetivo: 

1. Establecer las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previsto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, y en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa
de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

2. Asimismo, se dictan las normas relativas a la aplicación de las medidas agroambientales aprobadas al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, y que se establece en la Disposición Adicional Primera de la presente Orden.

Concepto: 

Podrán ser objeto de ayudas las siguientes medidas

- Medida 1. Mejora del barbecho tradicional. Barbecho medioambiental.

- Medida 2. Actuaciones agroambientales respecto a la rotación de cultivos. Girasol de secano en rotación.

- Medida 3. Agricultura ecológica.

- Medida 4. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas.

- Medida 5. Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar.

- Medida 6. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Medida 7. Ganadera ecológica.

- Medida 8. Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera.

- Medida 9. Producción integrada de arroz.

- Medida 10. Apicultura para mejora de la Biodiversidad en zonas frágiles.

- Medida 11. Apicultura ecológica.

- Medida 12. Actuaciones en sistemas adehesados.

Beneficiario: 

Diferentes requisitos según la línea.

Periodo: 

-

Importe: 

Variable dependiendo de la medida.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes, para la campaña 2004, comenzará el día 12 de febrero de 2004 y finalizará el segundo viernes del mes de marzo del mismo año. No obstante, se admitirán solicitudes en los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe del pago un 1%, salvo los casos de fuerza mayor, por cada día hábil de retraso. Las solicitudes presentadas tras los veinticinco días se considerarán como no presentadas.

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