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AYUDAS AL BARBECHO TRADICIONAL.

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8 de Noviembre de 2006
Objetivo: 

Utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en éste caso la mejora del barbecho tradicional.

VIGENCIA: Marco Agrario Comunitario 2000-2006.

Concepto: 

Mejora del barbecho tradicional. Barbecho agroambiental.

Submedida 1: Prima complementaria consistente en dejar sobre el terreno la paja del cereal.

Beneficiario: 

Requisitos generales:

- Firma del cumplimiento de compromisos por una duración de cinco años con renovación de los mismos.

Requisitos específicos:

- Titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas se encuentran ubicadas en comarcas con índice de barbecho superior a 10, según la regionalización productiva española.

- Superficie mínima de acogida: 1 ha.

- Realizar la correspondiente declaración anual de la PAC.

En ningún caso la superficie de barbecho tradicional con derecho a ayuda será superior a la establecida por el Índice de Barbecho comarcal que le corresponda según la regionalización productiva española.

Compromisos:

- Antes de la puesta en marcha de la medida cada Comunidad Autónoma en que se aplique, se constituirá un Comité Técnico encargado de fijar criterios y calendarios de aprovechamientos para todas las medidas encuadradas en el epígrafe 1.1.

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación.

- No realizar cultivos herbáceos durante 5 años, en una superficie mínima de acogida de 1 ha.

- Mantener la superficie de rastrojo al menos cinco meses.

- No utilizar productos fitosanitarios durante el período de no cultivo, salvo casos excepcionales establecidos por las Comunidades Autónomas y autorizados por el Comité Técnico.

- Aprovechamiento de pastos y rastrojeras. con respeto del calendario anual obligatorio de laboreo y de limitación del pastoreo, sin exceder el 80%, que determine el Comité Técnico.

- Prohibición de cosechar el cereal durante la noche para evitar la muerte de aves.

Incompatibilidades: estas medidas serán incompatibles con las correspondientes al epígrafe 9.1 Mejora y conservación del medio físico y a las del epígrafe 1.2. Sistemas de extensificación para la protección de flora y fauna.

Submedida 1: Prima complementaria consistente en dejar sobre el terreno la paja del cereal:

Compromisos:

- Mantenimiento del rastrojo en todas las parcelas destinadas a barbecho medioambiental.

- Picar y dejar la paja sobre el terreno en, al menos, el 50% de la superficie de dichas parcelas.

- Pastoreo limitado y controlado según las recomendaciones del Comité Técnico.

Incremento del índice de barbecho tradicional.

- Se incrementará el índice de barbecho con respecto al mínimo fijado para la comarca en cuestión, según determina el documento de regionalización para España (Real Decreto 1893/1999).

- Antes de pedir la declaración de cultivos herbáceos, se retirará esta superficie acogida.

Periodo: 

Ampliado hasta el 28 de abril de 2006.

Importe: 

Las primas o cuantías unitarias de las ayudas que se establecen son:

- Ayuda básica: 40,87 €/ha.

- Ayuda complementaria: 19,23 €/ha.

La ayuda total de la explotación se calculará de la siguiente forma:

- Hasta el doble del valor de la UMCA: El 100% de la prima.

- Entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA: Hasta el 60% de la prima.

- Más del cuádruple del valor de la UMCA: Hasta el 30% de la prima.

Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental, UMCA (la superficie de referencia para determinar la cuantía unitaria de las ayudas), para esta medida (Barbecho) 1 UMCA = 20 ha.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca correspondientes, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se procederá anualmente a la convocatoria pública de la ayuda.

Jueves, 18 de Abril de 2024
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