Ayudas destinadas a fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento administrativo de la agrupación de productores:
a) igual para el primer, el segundo, el tercero, el cuarto y el quinto año, al 5 %, 5 %, 4 %, 3% y 2 %, respectivamente, de la producción comercializada, y dentro del límite de 1 000 000 de euros de dicha producción;
b) igual para el primer, el segundo, el tercero, el cuarto y el quinto año, al 2,5 %, 2,5 %, 2,0 %, 1,5% y 1,5 %, repectivamente, del valor que exceda de 1 000 000 de euros de la producción comercializada;
c) tendrá un límite máximo por agrupación de productores de:
100 000 euros el primer año,
100 000 euros el segundo año,
80 000 euros el tercer año,
60 000 euros el cuarto año,
50 000 euros el quinto año;
d) se pagará en tramos anuales o semestrales al término de cada uno de los periodos anuales o semestrales de ejecución del plan de reconocimiento, o en tramos relativos a parte de un periodo anual al de reconocimiento se produce, al amparo del articulo 11 del reglamento (CE) nº 2200/96, antes del periodo anual.