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AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE GESTIÓN.

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9 de Julio de 2004
Objetivo: 

Mejora de la gestión empresarial de las explotaciones agrarias mediante la creación y potenciación de las agrupaciones de gestión.

Concepto: 

Cobertura de los costes de la actividad de los servicios efectivamente prestados a los agricultores y ganaderos, correspondiendo a los gastos de contratación de los agentes encargados del servicio de apoyo a la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones agrarias, de personal auxiliar al agente, así como la dotación de material informático y telemático y mobiliario auxiliar.

Beneficiario: 

a) Sociedades Cooperativas Agrarias o Secciones que se constituyan o están constituidas en el seno de las mismas, al amparo de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
b) Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Asociaciones profesionales, integradas por agricultores profesionales de acuerdo a la definición de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril.

Los beneficiarios deberán reunir al menos a 10 asociados titulares de explotación, asociados

titulares de explotación agraria, que posean la capacidad y competencia profesional adecuada.

Deberán acreditar documentalmente el compromiso de mantener el servicio de gestión de las explotaciones de sus socios por un periodo mínimo de siete años.

Periodo: 

Todo el año. La solicitud se debe realizar antes del comienzo de la realización de la inversión.

Importe: 

La cuantía de la ayuda no podrá sobrepasar el 100% de los costes correspondientes al primer año, reduciéndose en 20 puntos porcentuales cada año de funcionamiento, de modo que en el quinto de ellos la ayuda quede limitada a un 20% de los costes efectivos de dicho año.

El importe máximo de las ayudas por agente empleado a tiempo completo será de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros), que deberá ser repartido a partes iguales entre los cinco primeros años de la actividad de cada agente, pudiendo concederse una ayuda máxima de 3.250.000 pesetas (19.532,89 euros) en idéntico período y reparto destinada a sufragar gastos de personal auxiliar al técnico.

Para dotación tecnológica de informática, telemática y mobiliario auxiliar podrá concederse una ayuda de hasta el 40% del gasto realizado, que en zonas desfavorecidas podrán incrementarse hasta el 50%, sin que supere 798.000 pesetas (4.796,08 euros), que podrá ser abonada en una sola vez.

Solicitud: 

El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento previo de agrupaciones estará abierto durante todo el año.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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