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PRIMA POR SACRIFICIO (PRIMAS AL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO).

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14 de Junio de 2005
Objetivo: 

Mantener la renta de estos productores como consecuencia de la aplicación de las normas de la organización común de mercados en el sector de carne de vacuno.

Concepto: 

Bovinos que se sacrifiquen en la UE o vendan a un tercer país

Beneficiario: 

Los productores de ganado vacuno podrán obtener, previa solicitud, la prima de sacrificio establecida cuando sus animales se sacrifiquen en el interior de la Unión Europea o se exporten vivos a un tercer país.
Requisitos:

a) Que tengan al menos 8 meses de edad (prima por el sacrificio de bovinos adultos), o

b) Que tengan más de 1 mes y menos de 7 meses y un peso en canal inferior a 160 Kilogramos (prima por el sacrificio de terneros). No obstante, en el caso de los animales de menos de 5 meses de edad, la condición relativa al peso se entenderá respetada.

Para tener derecho a la prima, el productor deberá haber mantenido en su explotación cada animal por el que solicita la ayuda durante un periodo de retención mínimo de dos meses siempre que este haya finalizado en el plazo máximo de un mes antes del sacrificio o expedición, o de dos meses en caso de exportación. En el caso de los terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el periodo de retención será de un mes.

Periodo: 

Convocatoria anual. Dentro de los cuatro meses siguientes al sacrificio y, en todo caso, en los siguientes periodos: Del 1 al 31 de marzo de 2004. Del 1 al 30 de junio de 2004. Del 1 al 30 de septiembre de 2004. Del 1 diciembre de 2004 al 15 enero 2005.

Importe: 

Prima por sacrificio (entre 1 y 7 meses): 50 euros cabeza, con un máximo para España de 25.629 cabezas. En el caso de bovinos de más de 1 mes y menos de 7 meses, no es aplicable ningún factor de reducción para el año 2004.

Prima por sacrificio (8 meses o más): 80 euros cabeza, con un máximo para España de 1.982.216 cabezas. En el caso de bovinos de más de 8 meses, el factor de reducción calculado y aplicable al año 2004 será 0,77483007.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente, o en sus órganos dependientes, sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el punto 2 del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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