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El BOE recoge los cambios sobre la carga ganadera y el transporte en porcino extensivo

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7 de Septiembre de 2010
Redacción

Se trataba de adaptarse a las exigencias derivadas de distintas disposiciones nacionales, así como de la normativa comunitaria sobre bienestar animal.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el sábado 4 de septiembre el Real Decreto 1089/2010 de 3 de septiembre por el que se modifica la normativa reguladora en materia de explotaciones porcinas extensivas, en aspectos como la carga ganadera y el transporte animal.

El Real Decreto 1221/2009 de 17 de julio por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el otro de 25 de junio, configuró un nuevo marco legal para las explotaciones porcinas extensivas.

Se trataba de adaptarse a las exigencias derivadas de distintas disposiciones nacionales, así como de la normativa comunitaria sobre bienestar animal, higiene y sanidad pecuaria y protección del medioambiente, según explica el Real Decreto.

De esta forma estableció una condiciones mínimas para minimizar los riegos de tipo sanitario y medioambiental que este tipo de explotaciones puede conllevar.

Indica que en el texto del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, se han identificado "ciertos errores y omisiones" que "deben ser enmendados para el correcto desarrollo de la actividad ganadera", como los límites de capacidad establecidos para cada uno de los grupos en los que se clasifican las explotaciones porcinas extensivas.

Permitirá enmendar, además, la omisión de la equivalencia en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los cerdos de 20 a 50 kilos y la omisión de la posibilidad de transportar los animales de desvieje de una explotación junto con animales de cebo de la misma explotación, con el destino a matadero.

El Real Decreto diferencia varios grupos para las explotaciones, como las que disponen de una capacidad de hasta 120 UGM -y dedican como máximo 37 UGM a las reproductores-, aquéllas con capacidad de más de 120 UGM y hasta 360 UGM -pero 112 UGM reproductores como máximo- y las que tienen más de 360 UGM y hasta 720 UGM -pero utilizan como máximo 225 UGM reproductores-.

No obstante, las comunidades autónomas podrán modular las capacidad se máximas previstas, según admite el Real Decreto.

La carga ganadera de las explotaciones porcinas extensivas no superará el límite establecido para cada explotación en el Registro de explotaciones y no superará la densidad de 15 cerdos de cebo por hectárea (ó 2,4 UGM por hectárea) o su equivalente de acuerdo con una tabla que detalla el Real Decreto.

Por su parte, con carácter general y salvo excepciones autorizadas, sólo se permitirá el movimiento de animales de desvieje con destino a centros de agrupamiento de reproductores para desvieje o directamente a matadero.

El Real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el BOE.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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