En concreto, autoridades de Italia investigan si sus envasadores comercializan en el exterior aceite de oliva etiquetado como virgen.
La Comisión Europea (CE) ha publicado el
reglamento 29/2012 sobre normas de comercialización del aceite de oliva
-etiquetado, mezclas o procedencia del producto-, en plena polémica por
el presunto fraude de "agromafias" italianas que venderían en el mundo
falsos vírgenes con el sello "made in Italy".
En concreto,
autoridades de Italia investigan si sus envasadores comercializan en el
exterior aceite de oliva etiquetado como virgen -la mejor categoría- y
producido en ese país, cuando en realidad son importados de otras
procedencias o mezclas de inferior calidad.
El reglamento,
publicado recientemente en Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
apunta la obligatoriedad de que los aceites de oliva indiquen en el
envase o etiqueta si proceden de un Estado miembro comunitario, de la UE
o de un tercer país.
Desde 2009 son obligatorias esas indicaciones para las botellas o latas de aceite de oliva.
Y en el caso de las mezclas de aceite de oliva originarios de más de
un Estado miembro o tercer país, según recoge el DOUE, deben incluirse
menciones como "mezcla de aceites de oliva originarios de la UE" o una
referencia a la Unión; o como "mezcla de aceites de oliva no originarios
de la UE" o una referencia al origen fuera de la UE.
Y, en su
caso, el etiquetado debe detallar "mezcla de aceites de oliva
originarios de la UE y no originarios de la Unión", según se trate, o
una referencia al origen dentro de la UE y al origen fuera de la Unión,
según detalla el DOUE.
Por su parte, la designación del origen
que mencione un Estado miembro o la Unión corresponderá a la zona
geográfica en la que se hayan cosechado las aceitunas de que se trate y
en las que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite
de las aceitunas.
Pero en caso de que las aceitunas se hayan
cosechado en un Estado miembro o un tercer país diferente de aquel en
que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite, la
designación del origen tendrán que llevar una indicación determinada.
Debe detallarse en el etiquetado, en este sentido, "aceite de oliva
virgen (extra) obtenido en (designación de la Unión o del Estado miembro
en cuestión) de aceitunas cosechadas en (designación de la Unión,
Estado miembro o del tercer país de que se trate)".
De otro
lado, la norma establece que los Estados europeos podrán prohibir la
producción en su territorio, para consumo interno, de las mezclas de
aceite de oliva y otros aceites vegetales.
Sin embargo, no
podrán prohibir la comercialización en su territorio de esas mezclas
procedentes de otros países y no podrán prohibir la producción en su
territorio de las mimas si se venden en otro Estado miembro o van a la
exportación.
Sobre las indicaciones facultativas -voluntarias-
que pueden utilizarse en el etiquetado de un aceite de oliva figuran
las leyendas "primera presión en frío" y "extracción en frío", según el
proceso utilizado -temperaturas y tipo de prensado-.
También
pueden incluirse indicaciones voluntarias sobre las características
organolépticas, así como la acidez, siempre y cuando los operadores
puedan justificar que se han cumplido los procesos que la normativa
exige.
Sobre las categorías, la Comisión resalta que en el
etiquetado debe aparecer de forma "clara e indeleble", los ya habituales
términos que las distinguen en los lineales: "aceite de oliva virgen
extra", "aceite de oliva virgen", "aceite de oliva" o "aceite de orujo
de oliva".