Ayudas de Agricultura
El REAL DECRETO 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único y el REAL DECRETO 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, han sido aglutinados en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de aplicación a partir de 2008.
El plazo de solicitud de los derechos de pago único con cargo a la reserva nacional en 2008 se establece entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2008, inclusive.
Durante los años 2008 y 2009, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 110 unvicies del capítulo 10 octies del título IV del reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, para los agricultores productores de cítricos con destino a transformación, siempre que cumplan las condiciones establecidas por las normas comunitarias y nacionales.
Según solicitud de ayuda única.
Durante los años 2008, 2009 y 2010, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 110 unvicies del capítulo 10 octies del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, para los agricultores productores de tomates con destino a transformación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las normas comunitarias y nacionales.
Según solicitud de ayuda única.
El Reglamento (CE) n° 994/98 faculta a la Comisión a declarar que, en determinadas condiciones, las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas son compatibles con el mercado común y no están sujetas a las obligaciones de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado. Con objeto de eliminar diferencias que podrían dar pie a falseamientos de la competencia y para facilitar la coordinación entre las distintas iniciativas comunitarias y nacionales, el Reglamento se refiere a las pequeñas y medianas empresas que figuran definidas en el Reglamento (CE) n° 70/2001 .
Es objeto de la presente Orden determinar las normas
para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto
233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.
Las solicitudes se presentará dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada período anual de funcionamiento, contado a partir de la fecha de reconocimiento como Agrupación de Productores, Productores, no siendo necesaria disposición previa
El objetivo de esta norma, es aprobar, con carácter urgente, un catálogo de medidas que afectan a varios departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.
Veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta orden. La presente orden entrará en vigor quince días después de su publicación en el BOE (16/11/2007).
Fomentar la transformación industrial de cítricos para consumo humano producidos en la Unión Europea.
El Reglamento 2202/96 crea un régimen comunitario de ayuda a las organizaciones de productores que entreguen para su transformación determinados cítricos cosechados en la Comunidad, a los que se acogen:
a) los limones, las toronjas y los pomelos, las naranjas, las mandarinas y las clementinas transformados en zumo;
b) las clementinas y las satsumas transformadas en segmentos.
Diferentes especies: 30 de abril/31 de octubre / 31 de julio (Ver en solicitud).
Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a determinados cultivadores de tomates en la campaña 2007/08, de
acuerdo con lo dispuesto en el punto n.º 12 del documento 10771/07, de 15 de junio de 2007, del Consejo de la Unión Europea.
Para los higos secos y ciruelas pasas de Ente proporcionar una ayuda a los transformadores andaluces que utilicen materias primas comunitarias favoreciendo el empleo de estos productos.
Para el tomate y productos derivados, peras en almíbar o en jugo natural de frutas de las variedades Williams y Rochas y melocotones en almíbar o en jugo natural de frutas fomentar la transformación industrial para consumo humano de estos productos cultivados en la Unión Europea.
Campañas de comercialización 2005/06, 2006/07 y 2007/2008.
Este real decreto tiene por objeto establecer una línea de ayudas destinada a compensar los daños, no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados, que han sido causados en:
a) La producción de uva de mesa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a consecuencia de las intensas lluvias registradas en los últimos meses del año 2006.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. (Entrada en vigor el 14/06/2007)