Ayudas
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, y otras entidades representativas del sector agrario y del medio rural, con Ámbito de actuación en Andalucía, para contribuir a su funcionamiento y gestión así como para la realización de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA (publicada 26/02/2008).
Durante los años 2008, 2009 y 2010, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 110 unvicies del capítulo 10 octies del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, para los agricultores productores de tomates con destino a transformación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las normas comunitarias y nacionales.
Según solicitud de ayuda única.
Durante los años 2008 y 2009, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 110 unvicies del capítulo 10 octies del título IV del reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, para los agricultores productores de cítricos con destino a transformación, siempre que cumplan las condiciones establecidas por las normas comunitarias y nacionales.
Según solicitud de ayuda única.
Con este fin, el objeto de la presente Orden es el de fomentar la cooperación entre los agricultores, la industrias de transformación de los alimentos y de las materias primas.
Pendiente de convocatoria pública.
El Reglamento (CEE) nº3446/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen isposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carnes de ovino y caprino (3), ha sido modificado en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
A los efectos previstos en el artículo 35 de la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, se aprueba el Plan de Pesca para la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, que se regirá por lo dispuesto en la referida Orden y con arreglo a la presente Resolución.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la paralización temporal abarcará desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 24 de marzo de 2008.
Texto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, y determina las prestaciones asistenciales en atención a contingencias y situaciones especiales del trabajo en la mar.
Se establecen determinados servicios para garantizar la asistencia a los trabajadores del mar en el extranjero y a los transeúntes en territorio nacional.
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al sector ganadero de Andalucía, para la mejora de las técnicas de produccióny sanidad animal, a través de la implantación y funcionamientode centros de referencia.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de enero de 2008, ambos días inclusive.
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Junta de Andalucía a las empresas de transformación y comercialización de aceite de oliva de determinados municipios de las provincias de Granada y Jaén afectados por los efectos de las heladas acaecidas entre enero y marzo de 2005, y efectuar su convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el BOJA (27/12/2007).
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 puede concederse, en determinadas condiciones, a las organizaciones de productores de atún de la Comunidad por las cantidades de productos entregados a la industria de transformación durante el trimestre civil a que se refieran las comprobaciones de precios, cuando el precio de venta medio trimestral en el mercado comunitario y el precio de importación, incrementado en su caso con el gravamen compensatorio, se sitúen simultáneamente en un nivel inferior al 87 % del precio de producción comunitario del