Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Queda declarada la ¿puesta en riego¿ para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.
b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.
c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.
Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.
Terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.
Se establecen las normas de comercialización de los espárragos.
- Garantizar la claridad jurídica.
- Simplificar el sistema de calibrado.
- Eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
- Estas normas han de aplicarse en todas las fases de la
comercialización.
El objeto que tiene esta orden es el de establecer los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenamiento y transporte.
En la Orden se establecen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate que cubre los riesgos de viento, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria de elecciones para la renovación de los cargos electos a los órganos representativos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
Autorizar a la Consejería de Agricultura y Pesca a conceder una subvención por importe de catorce millones seiscientos veintiún mil setenta y ocho euros (14.621.078,00 euros) a la Comunidad de Regantes del Sur-Andévalo, en los tt.mm. de Villanueva de los Castillejos, San Bartolomé de la Torre, Gibraleón y Cartaya (Huelva), para la ejecución de un proyecto de transformación en regadío de 3.949,9573 ha y la consolidación del regadío en 5.282,5867 ha, incluyendo:
7 balsas de almacenamiento,
47,1 Km. de tuberías,
4 nuevas estaciones de bombeo y la modificación de 2 existentes,
instalación de 19 grupos, 11 contadores generales, 60 contadores de agrupación,
4.630 metros de líneas eléctricas,
6 centros de transformación
un centro de control.
A efectos de establecer una marca amparada bajo la Denominación de Origen para la expansión comercial de dicha denominación tanto en el extranjero como en el mercado nacional, y dado que en la actualidad
existen comercializadores dentro de la zona de producción, es por lo que se propone la modificación del Reglamento, dando lugar a la inclusión del Registro de comercializadores.
Establecer valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas.
Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo.