Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer la norma de comercialización aplicable a las manzanas.
La presente norma se aplicará a las manzanas de las variedades (cultivares) obtenidas de Malus domestica Borkh., que se destinen a su entrega en estado fresco al consumidor y no a la transformación industrial.
Derogación de la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul.
Traslados de animales a las zonas de protección y vigilancia se regirán por lo dispuesto en la Decisión 2001/783/CE
Mediante el presente Real Decreto se aprueba la norma de calidad para la cuajada elaborada en España.
Este real decreto se aplica sin perjuicio de las normas sanitarias y otras disposiciones específicas que afecten a la producción y comercialización de la cuajada.
El Reglamento (CEE) nº 2676/90 de la Comisión describe estos métodos de análisis en su anexo.
Apruebar el Reglamento Específico de Producción Integrada de Zanahoria y Chirivía, que se incorpora como anexo a esta Orden.
Para contribuir tanto a la difusión de las nuevas tecnologías como a su conocimiento, la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración del General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, convoca la «XIX Demostración Internacional de Maquinaria Forestal y Equipos contra Incendios», que se celebrará el día 25 de mayo de 2006, en el «Monte Castelfrío», sito en el término municipal de Cedrillas (Teruel).
La presente disposición presenta un carácter eminentemente técnico y se dicta al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.
La presente Orden ministerial tiene por objeto establecer las condiciones zootécnicas del libro genealógico del Caballo de Deporte Español.
Se establece la información que contendrán los informenes.
Las funciones de autorización de los pagos y las derivadas del servicio técnico establecido en el Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, relativos a la gestión y control de los proyectos de investigación del Subprograma VII.1 y del Sistema de control, alerta y evaluación de la mosca del olivo del Subprograma I que corresponden al FEGA, se realizarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA y por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación.