Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Permitir a Finlandia la comercialización de semillas de estas especies, sujeta a requisitos menos estrictos, durante un período que expire el 31 de mayo de 2005. Además, conviene autorizar a otros Estados miembros que estén en condiciones de suministrar a Finlandia semillas de dichas especies a permitir su comercialización, independientemente del hecho de que la semilla se haya recogido en un Estado miembro o en un tercer país que entre en el ámbito de la Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002.
Recomendaciones para detectar la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, toxinas T-2 y HT-2 y fumonisinas en productos destinados a la alimentación animal
Establecer las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el seguimiento del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujesky.
Objetivos prioritarios:
- Evitar la aparición de casos de la enfermedad de Aujesky
- Detectar los animales enfermos.
- Incrementar el número de animales vacunados como medida preventiva.
Restricciones a la pesca de arrastre de fondo.
Objetivos y fines:
La promoción de la investigación científico-técnica en el ámbito de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, el fomento y la realización de estudios, trabajos y proyectos relacionados con el sector agrícola.
La promoción de la actividad cultural en el ámbito corporativo y en la vida colegial.
La dotación a los colegiados de la opción de desarrollar sus inquietudes profesionales en el marco de la institución colegial, el establecimiento de relaciones de colaboración y cooperación con toda clase de instituciones públicas y privadas, favorecer y apoyar la realización de prácticas en la formación de nuevos titulados en la ingeniería agronómica.
- El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carnes y productos cárnicos a países terceros, cuando por parte de los países destinatarios se establezcan condiciones en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- La presente Orden no será de aplicación cuando para la entrada de carnes y productos cárnicos desde España en un tercer país, no se exija, por este, certificado sanitario oficial en materias de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión alimentaria, estableciendo la notificación obligatoria y urgente al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Centro Nacional de Epidemiología, de todos los brotes de salmonelosis debidos a transmisión alimentaria establecidos en el artículo 2.
Los criterios de calidad de los métodos analíticos validados para el muestreo, la identificación y la caracterización de los productos primarios de humo, a que se refiere el anexo II, punto 4, del Reglamento (CE) no 2065/2003, serán los establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Se publican los grupos de investigación, desarrollo e innovación que han solicitado pertenecer al Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Transformados de la Carne, contemplado como Centro de Competencia Científico-Tecnológica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.