Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (IRTA), empresa publica de la Generalidad de Cataluña para la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español (BDPORC)
Se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en patata.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Mediante la presente Directiva se aprueban los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal.
Crear la Red Andaluza de Comederos de Aves Carroñeras estableciendo las normas y condiciones de alimentación de aves rapaces necrófagas con animales muertos o partes de ellos.
Condiciones para el comercio de animales sensibles a la aftosa.
La última Decisión tiene por objeto establecer medidas transitorias para reforzar el control de los movimientos de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa.
Garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.
Las cantidades de azúcar invertido y de jarabes destinadas a su transformación en alcohol o en ron, respetando los criterios de pureza y contenido fijados en el mismo, no entran en el cálculo de la producción de azúcar a efectos del pago de las correspondientes cotizaciones a la producción.
La cuota de pesca asignada para el año 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto de la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir
de la fecha indicada en éste.
Establecer las normas de aseguramiento de la calidad para todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el ejercicio de las profesiones marítimas.