Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer medidas sanitarias para la importación de tripas animales.
El 20 de junio de 2003, el Gobierno español informó a la Comisión de que las tendencias seguidas por las importaciones de cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) parecían exigir medidas de salvaguardia conforme a los Reglamentos (CE) no 3285/94 y (CE) no 519/94; presentaron información que contenía las pruebas disponibles de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 3285/94 y con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 519/94; y solicitaron a la Comisión que impusiera medidas de salvaguardia provisionales en aplicación de estos instrumentos.
Se autoriza la mención ¿Vino de la Tierra del Desierto de Almería¿ a los vinos originarios del Desierto de Almería definidos en el Anexo de esta Orden y que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, las contempladas en esta disposición y el Pliego de Condiciones elaborado por los solicitantes de la mención.
Se modifica el apartado 11 del artículo 7 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.
Armonizar las legislaciones relativas a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
Mediante el presente Real Decreto se aprueba la norma de calidad para la cuajada elaborada en España.
Este real decreto se aplica sin perjuicio de las normas sanitarias y otras disposiciones específicas que afecten a la producción y comercialización de la cuajada.
Realización de un proyecto de evaluación de la presencia de nematodos del género Anisakis en las 23 principales especies pesqueras
comercializadas en fresco en el mercado español.
Las arrocerías, en relación con las actividades de transformación e importación que desarrollen, deberán remitir anualmente antes del 15 de octubre al organismo de intervención del Estado miembro donde se hallen establecidas o a cualquier otra autoridad designada por dicho Estado miembro la declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto, distinguiendo en ellas los tipos de arroz que se definen en el apartado 2 del anexo A del Reglamento (CE) no 3072/95 y englobándolas en producción comunitaria o en productos importados de terceros países. Las cantidades en existencias se desglosarán en función de la fase de elaboración.
Con respecto a cada cantidad de arroz cáscara (arroz «paddy») o
de arroz descascarillado, deberá indicarse, asimismo, el rendimiento
en granos enteros.