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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Establecer medidas sanitarias para la importación de tripas animales.

16-09-2009
Objeto:

El 20 de junio de 2003, el Gobierno español informó a la Comisión de que las tendencias seguidas por las importaciones de cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) parecían exigir medidas de salvaguardia conforme a los Reglamentos (CE) no 3285/94 y (CE) no 519/94; presentaron información que contenía las pruebas disponibles de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 3285/94 y con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 519/94; y solicitaron a la Comisión que impusiera medidas de salvaguardia provisionales en aplicación de estos instrumentos.

16-09-2009
Objeto:

Se autoriza la mención ¿Vino de la Tierra del Desierto de Almería¿ a los vinos originarios del Desierto de Almería definidos en el Anexo de esta Orden y que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, las contempladas en esta disposición y el Pliego de Condiciones elaborado por los solicitantes de la mención.

16-09-2009
Objeto:

Se modifica el apartado 11 del artículo 7 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.

16-09-2009
Objeto:

Armonizar las legislaciones relativas a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

16-09-2009
Objeto:

Mediante el presente Real Decreto se aprueba la norma de calidad para la cuajada elaborada en España.

Este real decreto se aplica sin perjuicio de las normas sanitarias y otras disposiciones específicas que afecten a la producción y comercialización de la cuajada.

16-09-2009
Objeto:

Realización de un proyecto de evaluación de la presencia de nematodos del género Anisakis en las 23 principales especies pesqueras

comercializadas en fresco en el mercado español.

16-09-2009
Objeto:

Las arrocerías, en relación con las actividades de transformación e importación que desarrollen, deberán remitir anualmente antes del 15 de octubre al organismo de intervención del Estado miembro donde se hallen establecidas o a cualquier otra autoridad designada por dicho Estado miembro la declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto, distinguiendo en ellas los tipos de arroz que se definen en el apartado 2 del anexo A del Reglamento (CE) no 3072/95 y englobándolas en producción comunitaria o en productos importados de terceros países. Las cantidades en existencias se desglosarán en función de la fase de elaboración.

Con respecto a cada cantidad de arroz cáscara (arroz «paddy») o

de arroz descascarillado, deberá indicarse, asimismo, el rendimiento

en granos enteros.

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Viernes, 21 de Junio de 2024
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