Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El establecimiento de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua, con el fin de combatir los efectos de la sequía.
España
Laboratorio Arbitral Agroalimentario
Carretera de La Coruña, km 10,700
ES-28023 Madrid
Permitir a Finlandia la comercialización de semillas de estas especies, sujeta a requisitos menos estrictos, durante un período que expire el 31 de mayo de 2005. Además, conviene autorizar a otros Estados miembros que estén en condiciones de suministrar a Finlandia semillas de dichas especies a permitir su comercialización, independientemente del hecho de que la semilla se haya recogido en un Estado miembro o en un tercer país que entre en el ámbito de la Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002.
Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas y se establece el programa nacional de control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.
Hacer pública la homologación genérica de tractores de diferentes marcas y modelos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro integral de leguminosas grano en secano.
Establecer denominaciones en la comercializacion de aves
La presente Decisión establece los niveles máximos de las
biotoxinas marinas del grupo de la intoxicación diarreica (DSP)
(ácido ocadaico y dinofisistoxinas), yesotoxinas, pectenotoxinas
y azaspirácidos, así como los métodos de análisis que deben
emplearse para su detección. Se aplica a los moluscos bivalvos,
los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos
destinados al consumo humano directo o a una transformación
previa al consumo.
Restricciones a la pesca de arrastre de fondo.