Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
La presente Decisión establece las condiciones de certificación zoosanitaria para las importaciones a la Comunidad, o el transito por ella, de:
a) aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un dia;
b) carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, rátidas y aves de caza silvestres;
c) huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos.
1. El esperma de las especies ovina y caprina que se transporte a otro Estado miembro deberá ir acompañado de un certificado sanitario.
2. Los óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que se envíen a otro Estado miembro deberán ir acompañados de un certificado sanitario .
Que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a su selección y envasado, formulada por la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Higo Seco y Derivados O.I.A.H.
Se modifica el apartado 11 del artículo 7 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.
Descripción del objeto: Suministro de un patrullero ligero para misiones de inspección, vigilancia apoyo a la flota pesquera.
Número de unidades a entregar: Uno.
Tasas de prevalencia igual o inferior al 10%
Se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en patata.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Derogación de la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul.
Traslados de animales a las zonas de protección y vigilancia se regirán por lo dispuesto en la Decisión 2001/783/CE