Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Realización de un proyecto de evaluación de la presencia de nematodos del género Anisakis en las 23 principales especies pesqueras
comercializadas en fresco en el mercado español.
La Ley regulará las peculiaridades propias de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos, reconociendo explícitamente a los colegios profesionales, lo que constituyó una auténtica novedad en nuestra historia constitucional.
Vista la solicitud presentada por don Luis García Garrido, como Presidente de la Fundación ¿Espacios Naturales Protegidos de Andalucía¿, en orden al reconocimiento por esta la Consejería de Cultura, del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación denominada ¿Espacios Naturales Protegidos de Andalucía¿, que queda registrada con el número 3292 de su Protocolo.
Con respecto a las repúblicas Checa y Eslovaca, se procede a otorgar distintas concesiones, una de las cuales consiste en la eliminación de las
restituciones, aplicable a partir del 1 de junio de 2003, y los certificados de exportación ya expedidos, con fijación anticipada de la restitución, para la República Checa y con la República Eslovaca, sólo son válidos hasta el 31 de mayo de 2003.
Esta Ley tiene por objeto:
a) Establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.
b) Regular la potestad sancionadora de la Administración General del Estado sobre exportación e importación de animales desde o hacia Estados no miembros de la Unión Europea en lo que respecta a su atención y cuidado cuidado y sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en procedimientos de su
competencia.
Establecer la norma de comercialización aplicable a los repollos.
La presente norma se aplica a los repollos de las variedades (cultivares) obtenidas de Brassica oleracea L. var. capitata L. (incluidas las lombardas y las coles de hoja lisa) y de la especie Brassica oleracea L. var. sabauda L. (coles de Milán), que se entreguen en estado fresco al consumidor.
Se excluyen los repollos destinados a la transformación industrial.
El establecimiento de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua, con el fin de combatir los efectos de la sequía.
Establecer las normas de comercialización de los kiwis del código NC
0810 50. Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización con arreglo a las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) no 2200/96.