Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer las normas zoosanitarias aplicables a la importación, y tránsito por España, de ungulados vivos procedentes de terceros países, de aplicación en todo el territorio nacional.
Se deroga la ORDEN APA/3151/2003, de 12 de noviembre, por la que se establecían medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad de la bacteria «Xanthomonas axonopodis pv. Citri» (antes denominada «Xanthomonas campestris pv. Citri») y los hongos «Elsinoe spp.» y «Guignardia citricarpa», respectivamente, como organismos nocivos, para los vegetales y los productos vegetales, de cuya presencia no se tiene constancia en la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella; y quedaba suspendida cautelarmente la importación e introducción en el territorio de la Península y Baleares de frutos cítricos frescos originarios de Argentina y Brasil.
En la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la tarifa general combinada, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. De acuerdo todo ello con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
El objeto de la presente Orden es regular la captura y comercialización del erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo negro (Arbacia lixula) y la anémona de mar (Anemoniasulcata) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La captura de estas especies sólo podrá realizarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003.
En los documentos que se proporcionan en la base legal, disponemos la renovación de la legislación reciente relativa a exportación e importación de productos agrarios, que tratan aspectos tales como la fijación y modificación de precios representativos, importes de los derechos adicionales, restituciones, derechos y valores globales de importación, ofertas para la exportación, licitaciones, etc.
Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de las variedades de invierno de centeno que no cumplan los requisitos relativos al organismo nocivo Claviceps purpurea establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con lo que se establece en el anexo de la Decisión.
Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de trigo de invierno que no cumplan los requisitos de capacidad de germinación mínima establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo de la Decisión.
El establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de
garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera, que figura en los anexos de la orden.