Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
La presente Decisión establece las condiciones de certificación zoosanitaria para las importaciones a la Comunidad, o el transito por ella, de:
a) aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un dia;
b) carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, rátidas y aves de caza silvestres;
c) huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos.
1. El esperma de las especies ovina y caprina que se transporte a otro Estado miembro deberá ir acompañado de un certificado sanitario.
2. Los óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que se envíen a otro Estado miembro deberán ir acompañados de un certificado sanitario .
Que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a su selección y envasado, formulada por la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Higo Seco y Derivados O.I.A.H.
Se extiende para la campaña 2004/05 lo dispuesto en el RD 177/2003, en cuestión de organizaciones de operadores del sector oleícola.
Regulación de las organizaciones de operadores del sector del aceite de oliva, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1638/98 del Consejo, en lo que se refiere a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/2003 y 2003/2004.
La Resolución de 17 de febrero de 2003, dispone la documentación a presentar por las organizaciones que deseen ser reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía como organización de operadores del sector oleícola, así como aspectos de las solicitudes a presentar.
La Orden 691 establece modificaciones al RD 177/2003, en cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes para la aprobación de los programas de actividades y el plazo que tienen las comunidades autónomas para la remisión de las mismas y copias de la documentación a la dirección General de Agricultura y ésta a la Comisión de seguimiento de los programas de actividades.
Se procede a la corrección de determinados errores del Real Decreto 177/2003, con fecha 30/05/2003.
Mediante el RD 1474/2004 se modifica el RD 177/2003 en el apartado 4 del artículo 10, y en el artículo 11 relativo al suministro de información.
Se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en patata.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Derogación de la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul.
Traslados de animales a las zonas de protección y vigilancia se regirán por lo dispuesto en la Decisión 2001/783/CE
Plazos de presentación Certificado Fechas de expedición:
de las solicitudes de:
Del 14 al 18 de abril de 2003....................24 de abril de 2003
Del 2 al 6 de junio de 2003......................12 de junio de 2003
Del 14 al 18 de julio de 2003....................24 de julio de 2003
El Reglamento (CEE) nº 2676/90 de la Comisión describe estos métodos de análisis en su anexo.