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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Reglamentación para la toma y preparación de muestras así como para los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y furanos y la determinación de los niveles de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios que cumplan los niveles establecidos.

16-09-2009
Objeto:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 y en los artículos 7 y 11 de las Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE, la República Checa, Estonia, Lituania, Hungría, Polonia, y Eslovaquia podrán aplazar, por un período de tres años a partir de la fecha de adhesión, la aplicación de las Directivas mencionadas en lo relativo a la comercialización en sus territorios de semillas de las variedades presentes en los respectivos catálogos nacionales de variedades de las especies de plantas agrícolas que no han sido oficialmente aceptadas con arreglo a lo dispuesto en dichas Directivas.

Durante ese período, dichas semillas sólo se comercializarán en el territorio de los respectivos Estados miembros en cuestión. Cualquier etiqueta o documento, oficial o no, que se adhiera o acompañe al lote de semillas con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión indicará claramente que las semillas están destinadas a ser comercializadas exclusivamente en el territorio del país de que se trate.

16-09-2009
Objeto:

1. La presente Directiva se aplicará a los pollos destinados a la producción de carne.

Sin embargo, no se aplicará a:

a) las explotaciones con menos de 500 pollos;

b) las explotaciones en las que solo haya pollos reproductores;

c) las instalaciones de incubación;

d) la cría extensiva en gallinero ni la cría de pollos en gallinero con salida libre, en granja al aire libre ni en granja de cría en libertad, contempladas en el anexo IV, letras b), c), d) y e), del Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (6), y

e) la producción ecológica de pollos, de conformidad con Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1).

2. La presente Directiva se aplicará a la población de cría las explotaciones que cuenten con poblaciones de reproducción y de cría.

Los Estados miembros podrán tomar medidas más rigurosas el ámbito regulado por la presente Directiva.

El propietario o el criador de los animales es el primer responsable

de su bienestar.

16-09-2009
Objeto:

Los vinos importados de los Estados Unidos de América podrán ser designados por el nombre del Estado y completarse, según proceda, con el nombre del condado o de la región vitícola, aunque el vino en cuestión sólo proceda en un 75 % de uvas cosechadas en el Estado de que se trate o en un solo condado del que toma su nombre, a condición de que dicho vino proceda en su totalidad de uvas recogidas en el territorio de los Estados Unidos de América.

Los vinos importados de los Estados Unidos de América podrán llevar el nombre de una variedad, aunque el vino en cuestión sólo proceda en un 75 % de uvas de la variedad de la que toma su nombre, siempre que ésta sea determinante para conferir al vino su particular carácter.

16-09-2009
Objeto:

Establecer las normas de comercialización de las ciruelas del código NC 0809 40 05.

Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) n° 2200/96.

No obstante, en las fases siguientes a la de expedición, los productos podrán presentar frente a las disposiciones de esas normas:

- una ligera disminución de su estado de frescura y de turgencia, y

- salvo en el caso de los productos clasificados en la categoría "Extra" ligeras alteraciones debidas a su evolución y su carácter más o menos perecedero.

16-09-2009
Objeto:

La explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

16-09-2009
Objeto:

La presente Directiva define las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.

16-09-2009
Objeto:

El establecimiento del régimen de explotación de las variedades vegetales de titularidad compartida entre los organismos intervinientes.

16-09-2009
Objeto:

Realización de una medida innovadora para la recuperación, gestión y valorización de los descartes pesqueros generados por la flota

española que faena en los caladeros atlántico y mediterráneo

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Miércoles, 17 de Julio de 2024
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