Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
La Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Judía Verde, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
En la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la tarifa general combinada, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. De acuerdo todo ello con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directico, con notificación a la Comisión Negociadora.
Normas comunitarias mínimas para el control de las enfermedades de los moluscos bivalvos.
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera conveniente y oportuno convocar la «II Demostración Internacional de Maquinaria Agrícola para la Mecanización de Nuevas Plantaciones de Cítricos», que con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la junta de Andalucía, deberá celebrarse en la finca «Los Beneficios», ubicada en el término municipal de Palma del Río (Córdoba), el próximo día 27 de abril de 2005.
Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de las variedades de invierno de centeno que no cumplan los requisitos relativos al organismo nocivo Claviceps purpurea establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con lo que se establece en el anexo de la Decisión.
Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de trigo de invierno que no cumplan los requisitos de capacidad de germinación mínima establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo de la Decisión.
Establecer los planes de muestreo y los métodos
de diagnóstico para la detección y la confirmación de la septicemia
hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética
infecciosa (NHI).
Se establece la equivalencia de las inspecciones realizadas en terceros países sobre los cultivos destinados a la producción de semilla así como la equivalencia de las semillas, bajo unas determinadas condiciones especificadas en las letras A y B del Anexo II.