Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Las funciones de autorización de los pagos y las derivadas del servicio técnico establecido en el Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, relativos a la gestión y control de los proyectos de investigación del Subprograma VII.1 y del Sistema de control, alerta y evaluación de la mosca del olivo del Subprograma I que corresponden al FEGA, se realizarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA y por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación.
Se establecen disposiciones en cuanto al régimen de intervención y retiradas del mercado de frutas y hortalizas.
OBJETIVO 1
Mejorar, mediante la disminución del precio de intervención, la competitividad de la leche y de los productos lácteos en los mercados interiores y exteriores, manteniendo al mismo tiempo la seguridad de las rentas agrarias a través de ayudas directas a las rentas de los agricultores.
Garantizar la libre circulación de la leche y de los productos lácteos en el interior de la Comunidad y fomentar el consumo de leche.
Simplificar la normativa en lo relativo a las medidas de ayuda al mercado interior.
OBJETIVO 2
El objetivo que se persigue es prorrogar hasta el año 2008 el régimen de las cuotas de leche y de productos lácteos que creó el Reglamento (CEE) nº 3950/92 con el fin de reducir en este sector el desequilibrio entre la oferta y la demanda y los excedentes estructurales resultantes del mismo. Asimismo, se pretende aumentar las posibilidades de una gestión descentralizada atribuyendo a los Estados miembros la facultad de aplicar ciertas disposiciones, especialmente en materia de transferencia de cuotas.
La presente Decisión establece las condiciones de certificación zoosanitaria para las importaciones a la Comunidad, o el transito por ella, de:
a) aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un dia;
b) carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, rátidas y aves de caza silvestres;
c) huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos.
1. El esperma de las especies ovina y caprina que se transporte a otro Estado miembro deberá ir acompañado de un certificado sanitario.
2. Los óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que se envíen a otro Estado miembro deberán ir acompañados de un certificado sanitario .
Que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a su selección y envasado, formulada por la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Higo Seco y Derivados O.I.A.H.
El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, para llevar a cabo, durante el año 2007, las funciones precisas relativas a la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios, así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007.
Formular los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Sierra María-Los Vélez Almería), Bahía de Cádiz (Cádiz), Sierra de Grazalema (Cádiz), Sierra de Cardeña y Montoso (Córdoba), Sierra de Hornachuelos (Córdoba), Sierra de Baza (Granada), Sierra de Castril (Granada), Sierra de Huétor (Granada), Despeñaperros (Jaén), Sierra de Andújar (Jaén), Montes de Málaga (Málaga) y Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Málaga-Granada),
Se establece la información que contendrán los informenes.
Se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en patata.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).