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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (3), y en particular sus artículos 31 y 32, establece nuevas formas de participación de las partes interesadas en la política pesquera común a través de la creación de consejos consultivos regionales.

16-09-2009
Objeto:

Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro (España) o que están registrados en el Estado miembro mencionado (España) en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste.

Después de la fecha en cuestión (5 de noviembre de 2005), estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

16-09-2009
Objeto:

Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

16-09-2009
Objeto:

a) Establecer y regular el Registro general de movimientos de ganado, en lo sucesivo REMO, en el que se incluirán los datos básicos de los movimientos de animales dentro del territorio nacional.

b) Establecer y regular el Registro general de identificación individual de animales, en lo sucesivo RIIA, en el que se incluirán los datos básicos de los animales de aquellas especies para las que sea obligatorio el registro individual de animales.

c) Establecer el contenido mínimo del documento de movimiento que deberá acompañar a los animales en sus desplazamientos y que servirá para la comunicación por parte de los titulares de explotaciones o poseedores de animales a la autoridad competente de los movimientos

de animales para su inclusión en REMO.

2. Se aplicará, en lo referido a los movimientos, a aquéllos que se produzcan desde o hacia explotaciones ubicadas en el territorio nacional, donde se trasladen animales de producción de las especies mencionadas en el anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones

ganaderas, y en lo referido al registro de animales identificados individualmente a las especies establecidas en el anexo I de este real decreto.

16-09-2009
Objeto:

El Reglamento 2380/2002 sustituye el Anexo VI del Reglamento 883/2001.

16-09-2009
Objeto:

El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece el marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

En este marco comunitario, mediante Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, cuya aplicación se estableció mediante los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, y 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

La aplicación del Programa y sus modificaciones se articulan mediante el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

16-09-2009
Objeto:

Se reconoce el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación Citoliva, Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite domiciliada en Jaén; y se aprueban los Estatutos, contenidos en las Escrituras

Públicas

16-09-2009
Objeto:

I. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

III. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO

IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS

V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN

VI. DISPOSICIONES REFERENTES AL MARCADO

16-09-2009
Objeto:

Abrir la destilación de crisis indicada en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo para los vinos de mesa de España.

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Lunes, 1 de Julio de 2024
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