Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El Reglamento fija, para 2003, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces correspondientes a:
- buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén matriculados en ellos y faenen en las zonas donde existan limitaciones de capturas
- buques que enarbolen pabellón de terceros países y
estén matriculados en ellos y faenen en las aguas bajo la
soberanía o jurisdicción de los Estados miembros
Se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en patata.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Derogación de la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul.
Traslados de animales a las zonas de protección y vigilancia se regirán por lo dispuesto en la Decisión 2001/783/CE
El Reglamento (CEE) nº 2676/90 de la Comisión describe estos métodos de análisis en su anexo.
Formular los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Sierra María-Los Vélez Almería), Bahía de Cádiz (Cádiz), Sierra de Grazalema (Cádiz), Sierra de Cardeña y Montoso (Córdoba), Sierra de Hornachuelos (Córdoba), Sierra de Baza (Granada), Sierra de Castril (Granada), Sierra de Huétor (Granada), Despeñaperros (Jaén), Sierra de Andújar (Jaén), Montes de Málaga (Málaga) y Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Málaga-Granada),
La cuota de pesca asignada para el año 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto de la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir
de la fecha indicada en éste.
Para contribuir tanto a la difusión de las nuevas tecnologías como a su conocimiento, la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración del General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, convoca la «XIX Demostración Internacional de Maquinaria Forestal y Equipos contra Incendios», que se celebrará el día 25 de mayo de 2006, en el «Monte Castelfrío», sito en el término municipal de Cedrillas (Teruel).
Quedan protegidos con la Denominación de Origen «Estepa» los aceites de oliva virgen extra que reúnan las características definidas en este Reglamento, y cumplan los requisitos exigidos por el mismo y la legislación vigente.
Aprobar el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar.
CAPITULO I G E N E R A L I D A D E S
CAPITULO II DE LA PRODUCCION
CAPITULO III DE LA ELABORACION
CAPITULO IV LAS CARACTERISTICAS DE LAS PASAS
CAPITULO V R E G I S T R O S
CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO VII DEL CONSEJO REGULADOR
CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS