Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Esta orden establece las nuevas cuantías de los precios públicos de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.
La Administración del Estado realizó una concesión administrativa de numerosas explotaciones agrarias adjudicadas a agricultores, en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad. El resto se traspasó a la Comunidad autónoma bajo la titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA).
Se producen situaciones de irregularidad por parte de los titulares de las concesiones administrativas y por medio del Decreto se pretende establecer el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y sus bienes inmuebles afectos, de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, previa regularización de la situación administrativa de sus ocupantes.
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004 por los productos siguientes (MIRAR CONCEPTO)
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, a los rabiles (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza.(MIRAR CONCEPTO)
Condiciones para el comercio de animales sensibles a la aftosa.
La última Decisión tiene por objeto establecer medidas transitorias para reforzar el control de los movimientos de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa.
Censo especial de buques palangreros de superficie de caladeros internacionales actualizados al 2003
Se establecen los métodos de muestra y análisis oficiales.
Se establece un nuevo modelo
El 20 de junio de 2003, el Gobierno español informó a la Comisión de que las tendencias seguidas por las importaciones de cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) parecían exigir medidas de salvaguardia conforme a los Reglamentos (CE) no 3285/94 y (CE) no 519/94; presentaron información que contenía las pruebas disponibles de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 3285/94 y con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 519/94; y solicitaron a la Comisión que impusiera medidas de salvaguardia provisionales en aplicación de estos instrumentos.
Garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.