Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
En la presente Decisión se establecen normas veterinarias armonizadas aplicables a la importación a la Comunidad de peces ornamentales.
Se prohíbe la pesca de palometas en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.
Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrito a la Dirección General de Alimentación, un registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva.
Dicho registro incluirá los datos obrantes en las relaciones de industrias autorizadas por las Comunidades Autónomas
El objeto del presente regalamento es definir las normas aplicables a los productos lácteos en el momento de su comercialización.
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, convoca la «XXII Demostración Internacional de Mecanización del Olivar», que se celebrará el día 30 de noviembre de 2006, en Estepa (Sevilla), y estará dedicada a mostrar en condiciones de trabajo reales las tendencias más aconsejables y novedadosas en la mecanización del olivar.
La Reglamentación tiene por finalidad definir lo que se entiende por preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a los niños sanos y establecer los requisitos de composición, etiquetado y publicidad e información de los mismos.