Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
En la actualidad, las crecientes necesidades de las citadas poblaciones, que no pueden ser desatendidas dadas las limitaciones de los recursos hidráulicos, de los medios técnicos y económicos y de las competencias asumidas por ambas ciudades, obliga a una continua aportación de medios estatales suficientes para garantizar el suministro y consumo de recursos hidráulicos en las condiciones de calidad y cantidad precisa.
El próximo e inmediato traspaso de la Confederación Hidrográfica del Sur a la Comunidad Autónoma de Andalucía exige que se sigan atendiendo las necesidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla con las garantías debidas y de acuerdo con las normas que en materia de recursos hidráulicos se establecen en la legislación sectorial aplicable.
Por ello, resulta imprescindible encomendar las funciones que, en relación con las ciudades citadas ejecutaba la Confederación Hidrográfica del Sur, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tanto por los medios técnicos y económicos propios de aquella y capaces de satisfacer las demandas de ambas ciudades, como por razones de cercanía y proximidad.
El presente Real Decreto establece el programa de erradicación y control de la enfermedad de los vegetales conocida como fuego bacteriano, provocada por la bacteria Erwinia amylovora (Burril) Winslow et al.
- Reconocer como Organización Interprofesional Agroalimentaria a la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, que se inscribirá por la Dirección General de Alimentación en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
- Reconocer como Organización Interprofesional Agroalimentaria a la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, que se inscribirá por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Posterior a la Ley 11/1971, de 30 de Marzo, de SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO (Derogada por la LEY 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos), el 23 de Mayo de 1986 se aprueba un reglamento general de control y certificación de semillas y plantas de vivero al que le siguieron distintas órdenes en las que se aprobaron los reglamentos específicos de varios grupos de cultivares.
La Orden 31188/2002 viene a completar las modificaciones que produjo la Orden de 26 de diciembre de 2001. Estas modificaciones afectan al Reglamento general técnico así como a:
- Orden de 23 de mayo de 1986 que aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
- Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.
- Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras.
En el Anexo I se fijan las normas de comercialización aplicables a los plátanos del código NC 0803 00, con excepción de los plátanos hortaliza, los plátanos «Figue» y los plátanos destinados a la transformación.
Las normas de comercialización se aplicarán en la fase de despacho a libre práctica en el caso de los productos originarios de terceros países, en la fase de desembarque en el primer puerto de la Unión en el de los productos originarios de la Unión o en
la de salida de la estación de acondicionamiento en el de los productos entregados al consumidor en estado fresco en las regiones de producción.
Por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
Identificación y registro de todos los agentes que produzcan, transporten, recojan, mantengan, transformen o posean leche cruda de vaca, así como de todos los contenedores que alberguen leche cruda procedente de hembras de esta especie.
Igualmente es objeto de esta norma el registro de todos los movimientos de leche cruda que tengan lugar entre los agentes y contenedores registrados, incluidos los movimientos de leche desde o hacia otros países.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Ajo que se publica anexo a esta Orden.
A los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 29 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por el que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, la superficie máxima que se establece en el presente Reglamento Específico, para la prestación de servicio por los servicios técnicos competentes, será de 200 ha, en las que se efectuarán los controles de las prácticas agrícolas contempladas en este Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de Valoraciones del texto refundido de la Ley
de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Valoración de suelo rural
Desde la perspectiva conceptual de la valoración en suelo rural, el
desarrollo de los correspondientes artículos de la Ley conducen a la formulación de la valoración de explotaciones,
entendidas éstas como unidades de producción, que se corresponden con
la parte territorial de la empresa, a la que se llega desde los campos
valorativos tradicionales más tecnológicos, incluyendo en suelo rural
cualquier actividad económica reglada. Se produce, así, la sustitución
teórica de la renta de la tierra, por la renta de la explotación, en
consonancia con la agricultura moderna y la Política Agraria Comunitaria
y con el fin de resolver la inclusión, cada vez más frecuente, de
explotaciones no agrarias en suelo rural. En la misma dirección debe
considerarse el desarrollo de las posibilidades de la renta potencial,
lo que permite incluir en la valoración la mejora tecnológica y
económica para la modernización, así como la totalidad del valor
potencial productivo del territorio rural.
El objeto de la presente Resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de ofertas para participar en la licitación para las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1023 /2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.
La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos a que deben ajustarse las solicitudes de autorización para comercializar los productos fitosanitarios.