Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores, y en él se fijan disposiciones sobre los intercambios comerciales con terceros países.
Este real decreto tiene por objeto establecer un registro voluntario de naturaleza administrativa, denominado «Lista marco de establecimientos registrados», para la exportación de carne y productos cárnicos.
La presente Directiva se aplicará a los productos sanitarios y a
sus accesorios. A los efectos de la presente Directiva, los accesorios
recibirán un trato idéntico al de los productos sanitarios. En lo sucesivo
se denominarán «productos» tanto los productos sanitarios como sus
accesorios.
Las arrocerías, en relación con las actividades de transformación e importación que desarrollen, deberán remitir anualmente antes del 15 de octubre al organismo de intervención del Estado miembro donde se hallen establecidas o a cualquier otra autoridad designada por dicho Estado miembro la declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto, distinguiendo en ellas los tipos de arroz que se definen en el apartado 2 del anexo A del Reglamento (CE) no 3072/95 y englobándolas en producción comunitaria o en productos importados de terceros países. Las cantidades en existencias se desglosarán en función de la fase de elaboración.
Con respecto a cada cantidad de arroz cáscara (arroz «paddy») o
de arroz descascarillado, deberá indicarse, asimismo, el rendimiento
en granos enteros.
Se modifica el apartado 11 del artículo 7 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.
Desarrollo de un plan de acción internacional de la acuicultura española.
Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas de las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Establecer la norma de comercialización aplicable a las manzanas.
La presente norma se aplicará a las manzanas de las variedades (cultivares) obtenidas de Malus domestica Borkh., que se destinen a su entrega en estado fresco al consumidor y no a la transformación industrial.
Se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.