Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Descripción del objeto: Construcción de un buque de cooperación en materia de pesca.
La presente Decisión establece las normas aplicables a la ayuda financiera de la Comunidad al estudio de referencia que ha de efectuarse en los Estados miembros para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en la Comunidad en cerdos reproductores muestreados en explotaciones («el estudio»).
Los resultados del estudio se utilizarán para establecer el objetivo comunitario previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2160/2003 y para considerar el mejor planteamiento para evaluar la consecución del objetivo en el futuro.
Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrito a la Dirección General de Alimentación, un registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva.
Dicho registro incluirá los datos obrantes en las relaciones de industrias autorizadas por las Comunidades Autónomas
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, convoca la «XXII Demostración Internacional de Mecanización del Olivar», que se celebrará el día 30 de noviembre de 2006, en Estepa (Sevilla), y estará dedicada a mostrar en condiciones de trabajo reales las tendencias más aconsejables y novedadosas en la mecanización del olivar.
Los vinos originarios de la comarca vitícola de Bailén en la provincia de Jaén, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esa disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención ¿Vino de la Tierra de Bailén¿.
La Reglamentación tiene por finalidad definir lo que se entiende por preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a los niños sanos y establecer los requisitos de composición, etiquetado y publicidad e información de los mismos.
Regulación de los planes de pesca para la gestión por la Secretaría General de Pesca marítima de 15 autorizaciones de pesca en aguas de Portugal, por fuera de las 12 millas en el marco del Acuerdo suscrito entre España y Portugal.
Establecer las normas de comercialización de las ciruelas del código NC 0809 40 05.
Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) n° 2200/96.
No obstante, en las fases siguientes a la de expedición, los productos podrán presentar frente a las disposiciones de esas normas:
- una ligera disminución de su estado de frescura y de turgencia, y
- salvo en el caso de los productos clasificados en la categoría "Extra" ligeras alteraciones debidas a su evolución y su carácter más o menos perecedero.