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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

15-03-2011
Objeto:

Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010 a 2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 30 de julio de 2009.

Objetivos del Plan.–La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2011 se concretarán posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de seguros agrarios, estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:

a) Completar el proceso de incorporación del sector ganadero y del sector forestal al sistema de seguros agrarios, alcanzando el objetivo de universalizar la protección de dichas producciones ante los principales riesgos que les afectan.

b) Avanzar en las garantías contempladas en el sistema para las producciones agrícolas, de tal forma que las producciones herbáceas dispondrán de protección ante cualquier adversidad natural no controlable y en las producciones leñosas dicha protección se establecerá a partir del fruto visto.

c) Implantar los procedimientos precisos para la aplicación de un nuevo sistema de gestión y contratación del seguro.

d) Comenzar el desarrollo de las coberturas, previstas en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, relativas a daños sobre instalaciones y elementos productivos en las parcelas.

e) Avanzar en el diseño de modelos de gestión de crisis agrarias, en el marco del seguro agrario.

11-03-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de rendimientos en la producción de remolacha azucarera en secano.

11-03-2011
Objeto:

En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en arroz, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

01-03-2011
Objeto:

Decreto 4/2011

El presente Decreto tiene como objeto establecer el régimen jurídico de la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes resultantes de la extracción de aceite de oliva virgen en las almazaras, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Orden 18 febrero 2011

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo de autorización para la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes resultantes de la extracción de aceite de oliva en las almazaras con proceso de extracción de dos fases así como regular el contenido del Plan de Gestión, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 4/2011, de 11 de enero, por el que se regula el régimen del uso de efluentes de extracción de almazara como fertilizante agrícola.

La presente Orden será de aplicación a los efluentes generados por las almazaras o en los centros de compra de aceitunas que desarrollen su actividad dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se pretendan utilizar como fertilizante en suelos agrícolas ubicados en Andalucía, conforme al artículo 3.1 del Decreto 4/2011, de 11 de enero.

26-02-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo.

26-02-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios de la tarifa general combinada.

Período de suscripción
Teniendo en cuenta los períodos de garantías y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 1 de marzo de 2011 y finalizará el 15 de mayo de 2011.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo situadas en distintas provincias la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

26-02-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos y de la póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Período de suscripción

Teniendo en cuenta los períodos de garantías y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, los plazos de suscripción de los seguros regulados en la presente orden para los distintos cultivos o grupos de cultivo serán los siguientes:

a) Cereales de invierno: El período de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de junio de 2011 para todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que será el 31 de mayo de 2011.

Si el asegurado poseyera parcelas destinadas al cultivo de cereales de invierno, situadas en distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

b) Cereales de primavera: El período de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 30 de junio de 2011.

c) Leguminosas grano: El período de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de junio de 2011.

d) Girasol: El período de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2011 y finalizará en las siguientes fechas:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y provincias de Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla: el 30 de abril de 2011.

Restantes provincias y comunidades autónomas: el 15 de junio de 2011.

26-02-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.

Período de suscripción

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, el plazo de suscripción del seguro regulado en la presente orden se iniciará el 1 de marzo de 2011 y finalizará en las fechas establecidas en el anexo II.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo situadas en distintas provincias la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

26-02-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco.

26-02-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios de la póliza multicultivo de hortalizas.

Período de suscripción
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, el periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2011 y finalizará el 15 de mayo de 2011.

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Sábado, 27 de Abril de 2024
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