Besana

Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

06-10-2011
Objeto:

Este Reglamento define las prácticas de obtención de vino, elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente con conforme a los artículos 2.g) y 6.b) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, deben cumplir las industrias en los procesos de obtención y elaboración de vinos para la utilización del Distintivo de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

23-09-2011
Objeto:

La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios.

La creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en el cual, manteniendo el ámbito subjetivo de aplicación existente en el Régimen Especial Agrario con exclusión de los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida, se afiancen las garantías de empleo y de cobertura de los trabajadores agrarios por cuenta ajena a través de un nuevo modelo de cotización y de protección, dentro de un contexto de impulso de la creación de riqueza en el sector.

23-08-2011
Objeto:

La aparición en España de Pomacea insularum hace necesario tomar medidas para impedir su propagación a otras zonas, así como evitar la introducción de especímenes de cualquiera de las especies, Pomacea insularum y Pomacea. canaliculata, procedentes de países terceros.

Estas medidas consisten en la prohibición de la importación de estas especies de caracol y la regulación de la inspección fitosanitaria de plantas acuáticas procedentes de países terceros, según el análisis de riesgo anteriormente citado, con objeto de evitar la introducción de estos caracoles, cuya presencia no se conoce en Europa.

20-07-2011
Objeto:

El presente Decreto tiene por objeto:

a) Regular la estructura y el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía (en adelante, Registro de Operadores Comerciales).

b) Establecer el régimen jurídico de los Operadores autorizados para el uso de la etiqueta especificado en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. A efectos de evitar equívocos, respecto de la terminología utilizada en el sector de las frutas y hortalizas, la etiqueta será denominada, en adelante, adhesivo.

c) Regular la realización de los controles de conformidad, de acuerdo con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas, previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, cuando se destinen a su consumo en fresco, o cuando sean acondicionadas, envasadas y, en su caso, comercializadas en origen, en los tramos y desde la persona productora hasta los mercados mayoristas y centrales de distribución, inclusive y destinadas a mercados de la Unión Europea.

06-05-2011
Objeto:

Las zonas de la Comunidad que aparecen recogidas en el anexo quedarán reconocidas como «zonas protegidas» de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2000/29/CE con respecto a los organismos nocivos que aparecen en la lista de dicho anexo junto a su nombre (Insectos, ácaros y nematodos en todos las fases de su desarrollo, bacterias, hongos y virurs y organismos afines).

29-04-2011
Objeto:

Establecer la organización general de la Consejería.

19-04-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros.

18-04-2011
Objeto:

El  objeto  de  la  presente  Orden  es  el  desarrollo  del  Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en  materia de reordenación del sector público, respecto de lo siguiente:

1. Establecer los requisitos para la justificación como personas agricultoras a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 26.

2. Establecer la modulación de los criterios de reducción del valor de enajenación de lotes, previsto en el artículo 28.

3. Fijar el texto que obligatoriamente habrá de incluirse
en el Título de Dominio que se entregue a los adquirentes, en concepto de condición resolutoria prevista  en el artículo 29.

4.  Establecer  el  plazo  previsto  en  el  artículo  34.2  para solicitar la enajenación a las personas arrendatarias históricas de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA en adelante).

5. Establecer las condiciones aplicables a los reintegros del precio aplazado en las enajenaciones de bienes que se acojan a lo dispuesto en la Disposición adicional novena.

18-04-2011
Objeto:

Aprobar la extensión de normas al conjunto del sector hortofrutícola para comercializar exclusivamente los productos para consumo en fresco de las Categorías y/o clases de los productos que se citan:

- Pimiento: «Categoría I» según viene definida en el Reglamento (CE) núm. 1580/2007 o norma que lo sustituya y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008 o norma que la sustituya.

- Tomate: «Categoría Extra» y «Categoría I» según vienen definidas en el reglamento (CE) núm. 1580/2007 o norma que lo sustituya y «Clase I» y «Clase Mixta» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Berenjena: «Clase I» según norma CEPE/ONU vigente y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Calabacín: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Judía: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Pepino: «Clase Extra» y «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Sandía: «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

- Melón: «Clase I» según norma CEPE/ONU y «Clase I» según Orden de 7 de octubre de 2008, o norma que lo sustituya.

El acuerdo extendido afecta a los productos mencionados y objeto de la Organización Interprofesional, con una duración de tres años, a contar desde la fecha de aprobación y es de aplicación para las campañas 2011-2012, 2012-2013 2013-2014, considerando la campaña de uno de septiembre a treinta y uno de agosto.

05-04-2011
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA), por la presente orden se definen el objeto asegurable y bienes asegurables, las condiciones técnicas mínimas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para organización de productores de frutas y hortalizas (en adelante, O.P.) y sociedades cooperativas (en adelante, cooperativa).

Es asegurable el perjuicio económico que representa para una O.P. o cooperativa el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables, cuando se haya producido una merma de entrada de producción de los cultivos que a continuación se indican, en dicha O.P. o cooperativa a consecuencia de los riesgos cubiertos en las declaraciones de los seguros agrarios combinados suscritas por los socios que se recogen en el anexo I.

Páginas

Viernes, 26 de Abril de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
L M M J V S D
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
 
 
 
 
 
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.